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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 534/2019

RESOL-2019-534-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2019

VISTO el EX-2018-58849901-APN-DGDMT#MT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o.1.976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que obra agregado a autos el Acuerdo suscripto en fecha el 21 de noviembre de 2.018, glosado como páginas 1/45 del IF-2018-60214366-APN-DNRYRT#MPYT, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96 entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (S.O.M.), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (A.D.E.L.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que mediante dicho instrumento las partes pactan incrementos salariales, aplicables a los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el mes de diciembre de 2.018, conforme los detalles allí impuestos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del referido Acuerdo queda circunscripto a la estricta correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que sin perjuicio de ello, y en atención a los aportes empresarios contemplados en los incisos b) y c) de la Cláusula Primera del mentado instrumento, cabe hacer saber a la Entidad Sindical de marras, que en atención a lo previsto en el artículo 9 de la Ley N° 23.551, resulta de aplicación al caso lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, debiendo los fondos percibidos en tal concepto ser objeto de administración especial, conformando con los mismos un patrimonio de afectación.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto en fecha el 21 de noviembre de 2.018, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, por la parte empleadora, glosado como páginas 1/45 del IF-2018-60214366-APN-DNRYRT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del instrumento suscripto el 21 de noviembre de 2.018, glosado como páginas 1/45 del IF-2018-60214366-APN-DNRYRT#MPYT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Por último, procédase a la reserva conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION, Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/08/2019 N° 52213/19 v. 27/08/2019

Fecha de publicación 27/08/2019