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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 165/2018

RESOL-2018-165-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2018

VISTO el Expediente Nº 259.420/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/12 del Expediente N° 259.420/17 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.) y el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (S.O.S.B.A.), por la parte sindical, y la empresa AGUAS BONAERENSES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)

Que dicho acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 695/05 “E”.

Que mediante el acuerdo de marras, las partes convienen un incremento salarial con vigencia a partir del 1° de enero de 2017, conforme los términos allí establecidos.

Que en relación a ello y conforme los términos pactados, mediante las actas complementarias obrantes a fojas 211/213 del Expediente principal, a fojas 2/4 del Expediente N° 1.770.818/17 agregado al principal a fojas 223, a fojas 2/4 del Expediente N° 1.779.233/17 agregado al principal a fojas 224, y a fojas 2/3 del Expediente N° 1.786.152/18 agregado al principal a fojas 230, proceden a readecuar el incremento salarial otorgado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las entidades sindicales firmantes, emergentes de sus personerías gremiales.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los Delegados de Personal han tomado la intervención que les compete, conforme la exigencia impuesta por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el orden público laboral.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de los mentados instrumentos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.) y el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (S.O.S.B.A.), por la parte sindical, y la empresa AGUAS BONAERENSES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 6/12 del Expediente N° 259.420/17, conjuntamente con las actas complementarias obrantes a fojas 211/213 del Expediente principal, a fojas 2/4 del Expediente N° 1.770.818/17 agregado al principal fojas 223, a fojas 2/4 del Expediente N° 1.779.233/17 agregado al principal fojas 224, y a fojas 2/3 del Expediente N° 1.786.152/18 agregado al principal a fojas 230, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004)

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del acuerdo y actas complementarias obrantes respectivamente a fojas 6/12 y a fojas 211/213 del Expediente principal, a fojas 2/4 del Expediente N° 1.770.818/17 agregado al principal a fojas 223, a fojas 2/4 del Expediente N° 1.779.233/17 agregado al principal a fojas 224, y a fojas 2/3 del Expediente N° 1.786.152/18 agregado al principal fojas 230.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 695/05 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, las actas complementarias, y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/08/2019 N° 52214/19 v. 27/08/2019

Fecha de publicación 27/08/2019