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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 1279/1999

Buenos Aires, 01/11/1999

VISTO los Decretos “S” N° 1445 del 29 de diciembre de 1997 y N° 275 del 25 de marzo de 1999, la reanudación de los vuelos regulares desde la ciudad de Río Gallegos-PROVINCIA DE SANTA CRUZ a Monte Agradable en las ISLAS MALVINAS y la necesidad de asegurar la continuidad de los mismos asi como la presencia de connacionales en las Islas, con el objeto de afianzar los lazos de confraternidad que se están estableciendo entre los habitantes de las islas y los del continente, y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la política desarrollada por el Gobierno Nacional para la recuperación pacífica de las ISLAS MALVINAS, se seguirán manteniendo reuniones de carácter reservado, en el país y en el exterior, de las que participarán personas ajenas a la Administración Pública Nacional.

Que los vuelos con escala en la ciudad de Río Gallegos tendrán una frecuencia mensual y que se estima conveniente asegurar por CUATRO (4) meses los viajes de los deudos de los caídos en las Islas y de otros connacionales con el objeto citado en el Visto.

Que, en atención al propósito de las reuniones y vuelos mencionados, corresponde que los gastos de pasajes en que se incurra sean afrontados por el ESTADO NACIONAL.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1. de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorízase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a abonar hasta la suma de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000.-) en concepto de gastos de pasaje, para las personas ajenas a la Administración Pública Nacional, que se desplacen a las ISLAS MALVINAS y/u otros destinos en el exterior con motivo de asistir a reuniones como las citadas en el Visto y Considerandos del presente.

ARTICULO 2°.- Por la Dirección General de Administración del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se anticipará a la Unidad de Proyecto de Asistencia en Viaje (OCOVU) del mismo Ministerio, con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión, la suma indicada en el Artículo 1°.

ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán imputados a las partidas pertinentes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para el ejercicio en vigencia.

ARTICULO 4°.- Comuníquese y archívese. MENEM

e. 29/08/2019 N° 62201/19 v. 29/08/2019

Fecha de publicación 29/08/2019