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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 1445/1997

Buenos Aires, 29/12/1997

VISTO la importancia de la política desarrollada por el Gobierno Nacional para la recuperación pacífica de las ISLAS MALVINAS, y

CONSIDERANDO:

Que a tal efecto se han mantenido reuniones de carácter reservado, en el país y en el exterior, de las que participaron personas ajenas a la Administración Pública Nacional.

Que, mientras no se alcance el objetivo final, se sucederán nuevas reuniones con el mismo carácter reservado y con similares características a las ya mantenidas.

Que, en atención al propósito de tales reuniones, corresponde que los gastos de pasajes en se incurrió sean afrontados por el ESTADO NACIONAL.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorízase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a reintegrar hasta la suma de PESOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA ($ 73.140) a las personas, ajenas a la Administración Pública Nacional, que hubieren incurrido en gastos de pasajes, con motivo de la asistencia a las reuniones citadas en el Visto y Considerando.

ARTICULO 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán imputados a las partidas pertinentes del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para el ejercicio 1997.

ARTICULO 3°.- Comuníquese y archívese. MENEM

e. 29/08/2019 N° 62501/19 v. 29/08/2019

Fecha de publicación 29/08/2019