Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 890/1995

Buenos Aires, 28/06/1995

VISTO el tratamiento que tiene la “Cuestión Malvinas” en el seno del Comité Especial Encargado de Examinar la Situación con Respecto a la Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, cuyas sesiones se realizarán próximamente en la ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y la presentación prevista para el 13 de julio próximo, de peticionarios en apoyo de la posición del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la intervención en dicha Organización de peticionarios en apoyo de la posición argentina es coadyuvante de la política nacional en la materia, contrarrestando la argumentación de peticionarios cuya comparencia es promovida por la parte británica.

Que la participación de peticionarios que apoyen la posición argentina a través de declaraciones y testimonios, constituye un arbitrio efectivo en respaldo de la soberanía argentina sobre las ISLAS MALVINAS.

Que una de las personas que peticionará tiene su residencia en el interior del país, debiendo viajar a esta Capital Federal en primer término y luego hacia la ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorízase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a auspiciar la concurrencia a dicho Ministerio y posterior viaje a Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, del señor Alejandro Jacob BETTS con residencia en Agua de Oro, PROVINCIA DE CORDOBA, y Ricardo Ancell PATTERSON con residencia en la Capital Federal a efectos de considerar, preparar e instrumentar la acción mencionada en los Considerandos del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se hará cargo de los gastos de alojamiento, comida y pasajes que se originen en la República y que sean inherentes al cumplimiento integral de la misión que se le asigna al señor BETTS.

ARTICULO 3°.- Por la Dirección General de Administración del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se extenderán las órdenes de pasajes vía aérea CORDOBA-BUENOS AIRES-NUEVA YORK-BUENOS AIRES-CORDOBA para el señor BETTS y BUENOS AIRES-NUEVA YORK-BUENOS AIRES para el señor PATTERSON y se les liquidará, a cada uno de ellos, en concepto de viáticos por su desplazamiento en el exterior la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS (U$S 242,00), equivalente a PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 242,00) diarios, teniendo en cuenta que la duración de la misión será de SEIS (6) días, con fecha de partida el 9 de julio de 1995.

ARTICULO 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán imputados a las partidas pertinentes del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para el ejercicio 1995.

ARTICULO 5°.- Comuníquese y archívese. MENEM

e. 29/08/2019 N° 62512/19 v. 29/08/2019

Fecha de publicación 29/08/2019