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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 806/1996

Buenos Aires, 18/07/1996

VISTO el tratamiento que tiene la “Cuestión Malvinas” en el seno del Comité Especial Encargado de Examinar la Situación con respecto a la Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS cuyas sesiones se están realizando en la ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y la presentación prevista para el 22 de julio próximo, de peticionarios en apoyo de la posición del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la intervención en dicha Organización de peticionarios en apoyo de la posición argentina es coadyuvante de la política nacional en la materia, contrarrestando la argumentación de peticionarios cuya comparencia es promovida por la parte británica.

Que la participación de peticionarios que apoyen la posición argentina a través de declaraciones y testimonios constituye un arbitrio efectivo en respaldo de la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas.

Que una de las personas que peticionará tiene su residencia en el interior del país, debiendo viajar a esta Capital Federal en primer término y luego hacia la ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorízase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a auspiciar la concurrencia a dicho Ministerio y posterior viaje a NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de los señores Pablo BETTS con residencia en Rosario, PROVINCIA DE SANTA FE, Ricardo Ancell PATTERSON y Luis VERNET, ambos con residencia en la Capital Federal, a efectos de considerar, preparar e instrumentar la acción mencionada en los Considerandos del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se hará cargo de los gastos de alojamiento, comida y pasajes que se originen en la República y que sean inherentes al cumplimiento integral de la misión que se asigna al señor BETTS.

ARTICULO 3°.- Por la Dirección General de Administración del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se extenderán las órdenes de pasajes vía aérea, ROSARIO-BUENOS AIRES-NUEVA YORK-BUENOS AIRES-ROSARIO, para el señor Pablo BETTS y BUENOS AIRES-NUEVA YORK-BUENOS AIRES para los señores Ricardo Ancell PATTERSON y Luis VERNET y se les liquidarán, a cada uno de ellos, en concepto de viáticos por su desplazamiento en el exterior la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS (U$S 242,00), equivalente a PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 242,00) diarios, teniendo en cuenta que la duración de la misión será de CINCO (5) días, con fecha probable de partida el 19 de julio de 1996.

ARTICULO 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán imputados a las partidas pertinentes del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para el ejercicio 1996.

ARTICULO 5°.- Comuníquese y archívese. RUCKAUF

e. 29/08/2019 N° 62508/19 v. 29/08/2019

Fecha de publicación 29/08/2019