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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 683/1999

Buenos Aires, 25/06/1999

VISTO el tratamiento que tiene la “Cuestión Malvinas” en el seno del Comité Especial Encargado de Examinar la Situación con Respecto a la Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, cuyas sesiones se realizarán próximamente en la ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y la presentación prevista para el día 1° de julio de 1999, de peticionarios en apoyo de la posición del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la intervención en dicha Organización de peticionarios en apoyo de la posición argentina es coadyuvante de la política nacional en la materia, contrarrestando la argumentación de peticionarios cuya comparencia es promovida por la parte británica.

Que la participación de peticionarios que apoyen la posición argentina a través de declaraciones y testimonios, constituye un arbitrio efectivo en respaldo de la soberanía argentina sobre las ISLAS MALVINAS.

Que una de las personas que peticionará tiene su residencia en el interior del país, debiendo viajar a esta Capital Federal en primer término y luego hacia la ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorízase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a auspiciar la concurrencia a dicho Ministerio y posterior viaje a NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de los señores Ricardo Ancell PATTERSON (D.N.I. 12.863.255), con residencia en la ciudad de Río Gallegos, PROVINCIA DE SANTA CRUZ y Carlos María José MOYANO LLERENA (L.E. 132.201), con residencia en la Capital Federal, a efectos de considerar, preparar e instrumentar la acción mencionada en los Considerandos del presente Decreto.

ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se hará cargo de los gastos de alojamiento, comida y pasajes que se originen en la República y que sean inherentes al cumplimiento integral de la misión que se asigna al señor PATTERSON.

ARTICULO 3°.- Por la Dirección General de Administración del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se extenderán las órdenes de pasajes vía aérea RIO GALLEGOS-BUENOS AIRES-NUEVA YORK-BUENOS AIRES-RIO GALLEGOS, para el señor PATTERSON y BUENOS AIRES-NUEVA YORK-BUENOS AIRES para el señor MOYANO LLERENA y se les liquidará, a cada uno de ellos, en concepto de viáticos por su desplazamiento en el exterior, la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS TREINTA Y UNO (U$S 231,00.-), equivalente a PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UNO ($ 231,00.-) diarios, teniendo en cuenta que la duración de la misión será de CINCO (5) días, con fecha de partida el 28 de junio de 1999.

ARTICULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a las partidas pertinentes del presupuesto vigente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO,

ARTICULO 5°.- Comuníquese y archívese. MENEM

e. 29/08/2019 N° 62211/19 v. 29/08/2019

Fecha de publicación 29/08/2019