Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 759/1998

Buenos Aires, 30/06/1998

VISTO el tratamiento que tiene la “Cuestión Malvinas” en el seno del Comité Especial Encargado de Examinar la Situación con Respecto a la Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, cuyas sesiones se realizarán próximamente en la ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y la presentación prevista para el día 6 de julio próximo, de peticionarios en apoyo de la posición del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la intervención en dicha Organización de peticionarios en apoyo de la posición argentina es coadyuvante de la política nacional en la materia, contrarrestando la argumentación de peticionarios cuya comparencia es promovida por la parte británica.

Que la participación de peticionarios que apoyen la posición argentina a través de declaraciones y testimonios, constituye un arbitrio efectivo en respaldo de la soberanía argentina sobre las ISLAS MALVINAS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA, EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorízase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a auspiciar el viaje a la ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de la señora María Angélica VERNET (L.C. 6.267.625) y del señor Enrique PINEDO (L.E. 4.226.605).

ARTICULO 2°.- Por la Dirección General de Administración del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se extenderán las órdenes de pasajes vía aérea BUENOS AIRES-NUEVA YORK-BUENOS AIRES y se les liquidará, a cada uno de ellos, en concepto de viáticos por su desplazamiento en el exterior, la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS (U$S 242,00.-), equivalente a PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 242,00.-) diarios, teniendo en cuenta que la duración de la misión será de SIETE (7) días, con fecha de partida el 2 de julio de 1998.

ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a las partidas pertinentes del presupuesto vigente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTICULO 4°.- Comuníquese y archívese. RUCKAUF

e. 29/08/2019 N° 62246/19 v. 29/08/2019

Fecha de publicación 29/08/2019