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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO

Resolución 270/2019

RESOL-2019-270-APN-SECEP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2019

VISTO el EX-2019-57568595-APN-DGDA#JGM de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los Decretos Nros. 14 de fecha 5 de enero de 2012, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 151 de fecha 17 de diciembre de 2015, 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 52 de fecha 22 de marzo de 2012, la Decisión Administrativa N° 103 de fecha 20 de febrero de 2019,

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES, efectuada por la entidad “CONCRETAR COOPERATIVA CRÉDITO, CONSUMO Y DE VIVIENDA LIMITADA”.

Que por Decreto Nº 14 de fecha 5 de enero de 2012 se aprobó el Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal que revista en los organismos comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156.

Que en virtud de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 52 de fecha 22 de marzo de 2012, se reglamentó el precitado decreto estableciéndose los requisitos que deben reunir las entidades que deseen inscribirse en el mencionado REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES, registro que dependía de la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.

Que el artículo 6° del Anexo I de la mencionada Resolución N° 52/12 establece que: “La SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS emitirá el acto administrativo que dispondrá el alta de la Entidad y la asignación del respectivo Código de Descuento, o la denegación de la solicitud”

Que por Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó parcialmente la Ley de Ministerios N° 22.250 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias, creándose entre otros el entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través del artículo 23 octies.

Que mediante Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se transfirió la SECRETARÍA DE GABINETE y sus unidades organizativas dependientes dentro de las cuales se encontraba el citado REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES, con excepción de la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita de la actual Secretaría de Gobierno de Modernización.

Que por el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y su modificatorio N° 958 de fecha 25 de octubre de 2018, se aprueba la conformación organizativa de la citada Secretaría de Gobierno, incorporándose, entre otras, a la Secretaría de Empleo Público.

Que por la Decisión Administrativa N° 103 de fecha 20 de febrero de 2019, se incorpora en la órbita de la citada de la citada Secretaría, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLITICA SALARIAL, la cual tiene dentro de sus acciones la de administrar el Régimen de Entidades Participantes en el Régimen de Deducción de Haberes.

Que mediante el Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018, se crea en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, la que mantiene las competencias del entonces Ministerio de Modernización.

Que en virtud de ello, el área técnica competente analizó la documentación acompañada por la peticionante, la cual cumplimenta lo requerido en el marco normativo citado precedentemente, por lo cual se aconseja la inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES DEL DECRETO N° 14/2012 a “CONCRETAR COOPERATIVA CRÉDITO, CONSUMO Y DE VIVIENDA LIMITADA” y la asignación del código de descuento N° 210001 para Créditos.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas por el artículo 6º del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 52 de fecha 22 de marzo de 2012, por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y por la Decisión Administrativa N° 103 de fecha 20 de febrero de 2019.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES a “CONCRETAR COOPERATIVA CRÉDITO, CONSUMO Y DE VIVIENDA LIMITADA”, a quien se le asignará el Código de Descuento N° 210001 para “Créditos”.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Pablo Martin Legorburu

e. 29/08/2019 N° 63906/19 v. 29/08/2019

Fecha de publicación 29/08/2019