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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 527/2019

RESOL-2019-527-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-71984940-APN-DGD#MTR, las Leyes N° 18.875, N° 22.520 y N° 27.437, los Decretos N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y N° 49 de fecha 14 de enero de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la solicitud de la empresa Intercargo S.A.C. por la cual requiere que se apruebe el caso excepcional que habilita la contratación con firmas o profesionales extranjeros, en los términos del artículo 16 de la Ley N° 18.875, para la contratación de un servicio de consultoría en procesos de readecuación de mercado de servicios de atención en tierra, de origen extranjero, con el objetivo de que Intercargo S.A.C. adecúe su estructura en el contexto competitivo que propone el Decreto N° 49 de fecha 14 de enero de 2019, garantizando de esta forma la sustentabilidad de la empresa.

Que el artículo 27 de la Ley N° 27.437 mantuvo la vigencia de la Ley N° 18.875, en todo aquello que no se oponga a la referida ley.

Que, en consecuencia, el procedimiento de selección en cuestión se rige, entre otras normas, por la Ley N° 18.875.

Que el artículo 16 de la Ley N° 18.875 establece que sólo en casos excepcionales y aprobados previamente por una Resolución del Ministerio competente, que sólo podrá fundarse en la falta de capacidad técnica local en el asunto del servicio o de la consulta, e imposible de suplir por vía de subcontratación, se podrá contratar con firmas o profesionales extranjeros los servicios de ingeniería y de consultoría.

Que intervinieron las áreas técnicas de la firma Intercargo S.A.C. a fin de dar justificación a la contratación internacional, mediante Dictamen Técnico publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 19 de julio de 2019, el que se adjunta como Anexo (IF-2019-77512468-APN-MTR) a la presente medida.

Que en el referido dictamen se hizo énfasis en la necesidad de contar con un servicio de consultoría que tenga por objeto comprender el modo en el cual se desarrollaron en el mundo procesos similares de readecuación del mercado de grozmdhandling en donde, por un cambio de contexto, las empresas del sector debieron reorganizarse y adaptarse para competir en el mercado adoptando diversos cambios en la modalidad del servicio y continuando el desarrollo de sus actividades de la manera más eficiente posible.

Que, asimismo, el dictamen mencionado sostiene que “como resulta evidente la falta de experiencia y conocimientos específicos, tanto dentro de nuestra empresa como en el país, respecto de procesos de liberalización del sector que ocurrieron en otros países, es que consideramos imprescindible contratar un servicio con acreditada experiencia en el extranjero, que tenga la experiencia directa de haber participado del proceso de liberalización normativa del sector de atención en tierra a aeronaves.”

Que, sumado a ello, consideró que por los requisitos y exigencias a cumplimentar por parte del prestador del servicio de consultoría en procesos de readecuación de mercado de servicios de atención en tierra, no se evalúa posible la existencia a nivel local-nacional de un servicio de uso que integre las características que adecuadamente permitan satisfacer el objeto y los fines del servicio.

Que, en este sentido, la empresa Intercargo S.A.C. deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en los artículos 16 y 17 de la Ley N° 18.875.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en los términos del artículo 16 de la Ley N° 18.875 y el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apuébase, en los términos del artículo 16 de la Ley N° 18.875, el caso excepcional que habilita la contratación con firmas o profesionales extranjeros, en el marco del procedimiento de selección destinado a la contratación de un servicio de consultoría en procesos de readecuación de servicios de atención en tierra de origen extranjero, con el objetivo de que la empresa Intercargo S.A.C. adecúe su estructura en el contexto competitivo que propone el Decreto N° 49 de fecha 14 de enero de 2019, garantizando de ésta forma la sustentabilidad de la empresa, de conformidad con los considerandos de esta medida, y al Dictamen Técnico que se agrega como Anexo (IF-2019-77512468-APN-MTR) a la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: http://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-527-2019-MTR/IF-RS-527-2019-MTR.pdf

e. 29/08/2019 N° 64185/19 v. 29/08/2019

Fecha de publicación 29/08/2019