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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Disposición 5/2019

DI-2019-5-APN-DNRO#SLYT - Servicio Delegación Virtual.

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2019

VISTO los Decretos 1063 del 4 de Octubre 2016, 1759/72 Texto Ordenado por Decreto 894 del 1° de Noviembre de 2017, 27 del 10 de enero de 2018 y las Disposiciones DNRO 2/2012 del 15 de Junio de 2012, 7 del 23 de Mayo de 2018, 9 del 14 de Noviembre de 2018 y 4 del 13 de Agosto de 2019.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1063 del 4 de Octubre de 2016 aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que el Decreto 894 del 1 de Noviembre de 2017 que aprobó el Texto Ordenado del Reglamento de Procedimientos Administrativos incorporó la aplicación del módulo de Trámites a Distancia (TAD) a las distintas gestiones que forman parte de dichos procedimientos.

Que el Decreto 27 del 10 de enero de 2018 dispuso la desburocratización y simplificación de diversas operatorias vinculadas a la Administración Pública reconociendo en su artículo 128 idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel u otro vigente, a los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, expedientes electrónicos, comunicaciones oficiales, notificaciones electrónicas y domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, municipios, Poderes Judiciales, entes públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes binacionales, BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en procedimientos administrativos y procesos judiciales.-

Que la Disp. 7/2018 dispuso la Implementación progresiva de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) para distintas publicaciones en el Boletin Oficial de la República Argentina.

Que la citada normativa ha sido dictada en el marco del proceso de modernización del Estado con el fin de agilizar los trámites relacionados a la Administración Pública tanto de los ciudadanos como de los organismos, promoviendo la transparencia y accesibilidad de los mismos, implementando herramientas tecnológicas que posibiliten un acceso remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo sobre la actividad administrativa.

Que la Disposición 9/2018 sustituyó el Anexo “Servicio de Delegación Virtual” instituido por la Disp. 2/2012 y Modificatorias.

Que en ese sentido y a los efectos de optimizar los servicios que brinda el Boletín Oficial de la República Argentina resulta conveniente que la registración de los firmantes de las distintas publicaciones que se ingresan, se efectúe a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que Asimismo se han dictado diversas normas que corresponde unificar y agregar a las condiciones generales del Servicio de Delegación Virtual a los fines de proveer a su ordenamiento.

Que por otra parte atento que la Disposición DNRO 4/2019 establece la obligatoriedad de consignar en el texto de los avisos societarios la Clave de Identificación Tributaria de la persona jurídica de que se trate y en virtud que al momento de la publicación de estatutos y contratos de constitución las mismas carecen CUIT se hace necesario aclarar dicha norma.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DISPONE:

Artículo 1° — Sustitúyese a partir del 2 de setiembre de 2019 el Anexo “SERVICIO DELEGACION VIRTUAL” de la Disposición 2/2012 de la DNRO y sus modificatorias, por el que forma parte de la presente norma como Anexo IF-2019-77613418-APN-DNRO#SLYT.

Artículo 2° - Modifícase el texto del art. 1° de la Disposición DNRO 4/2019 por el siguiente:

“Artículo 1° — A partir del 2 de Setiembre de 2019 toda publicación de avisos sobre personas jurídicas deberá contener dentro del texto a publicar el número de Clave de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la sociedad que efectúe la publicación a excepción de los avisos de constitución de las mismas”

Artículo 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Ricardo Agustin Sarinelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/08/2019 N° 64171/19 v. 29/08/2019

Fecha de publicación 29/08/2019