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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO

Disposición 47/2019

DI-2019-47-APN-SSME#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2019

Visto el expediente EX-2018-19578543-APN-DGDO#MEM, y

CONSIDERANDO:

Que la firma LAR RENOVABLES SOCIEDAD ANÓNIMA (LAR RENOVABLES S.A.) solicitó su habilitación como agente generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) para su Parque Eólico Arauco II, etapas 5 y 6 de cien megavatios (100 MW) de potencia nominal, instalado en el departamento Arauco, provincia de La Rioja, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de treinta y tres kilovoltios (33 kV) de la nueva Estación Transformadora Arauco II, jurisdicción de la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Noroeste Argentino Sociedad Anónima (TRANSNOA S.A.).

Que mediante la nota B-127889-1 del 8 de mayo de 2018 (IF-2018-29670840-APN-DGDO#MEM) obrante en el expediente EX-2018-28627921-APN-DGDO#MEM que tramita conjuntamente con el expediente citado en el Visto, Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) informó que la firma LAR RENOVABLES S.A. cumple con los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración en el MEM.

Que mediante la resolución 130 del 30 de agosto de 2016 (IF-2018-27576776-APN-DGDO#MEM), obrante en el expediente EX-2018-27525620-APN-DGDO#MEM que tramita conjuntamente con el expediente citado en el Visto, la Secretaría de Ambiente de la provincia de La Rioja resolvió aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Eólico Arauco II, etapas 5 y 6.

Que LAR RENOVABLES S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM del Parque Eólico Arauco II, etapas 5 y 6 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina 34.004 del 27 de noviembre de 2018, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista dependiente de esta Subsecretaría de Mercado Eléctrico ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 35 y 36 de la ley 24.065 y el artículo 1° de la resolución 12 del 16 de abril de 2019 de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico dependiente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-12-APN-SRRYME#MHA).

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE MERCADO ELÉCTRICO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar el ingreso como agente generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) a la firma LAR RENOVABLES SOCIEDAD ANÓNIMA (LAR RENOVABLES S.A.) para su Parque Eólico Arauco II, etapas 5 y 6 de cien megavatios (100 MW) de potencia nominal, instalado en el departamento Arauco, provincia de La Rioja, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de treinta y tres kilovoltios (33 kV) de la nueva estación transformadora Arauco II, jurisdicción de la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Noroeste Argentino Sociedad Anónima (TRANSNOA S.A.).

ARTÍCULO 2°.- Instruir a Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la firma LAR RENOVABLES S.A., titular del Parque Eólico Arauco II, etapas 5 y 6, en su vínculo de interconexión con el SADI. A este efecto se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notificar a LAR RENOVABLES S.A., a CAMMESA, a TRANSNOA S.A. y al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Alberto Luchilo

e. 29/08/2019 N° 64098/19 v. 29/08/2019

Fecha de publicación 29/08/2019