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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA

Disposición 100/2019

DI-2019-100-APN-SSERYEE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2019

VISTO los expedientes EX-2019-10003561-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2017-1357209-APN-DDYME#MEM y EX -2019-20659813-APN-DGDOMEN#MHA y el decreto 1968 del 21 de septiembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto 1968 del 21 de septiembre de 2015, fue aprobado el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de hasta DOSCIENTOS MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 200.000.000,00) destinado a financiar parcialmente el Proyecto de Energías Renovables para Zonas Rurales de Argentina (PERMER).

Que mediante el Contrato de Préstamo N° 8484-AR del 9 de octubre de 2015, suscripto entre la República Argentina y el BIRF, ambas partes de forma concurrente financian el PERMER.

Que por medio del artículo 1° del decreto 174 del 2 de marzo de 2018 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que en virtud de lo dispuesto por el citado decreto (apartado VIII bis del anexo II), la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA resulta competente para entender en la elaboración y en la ejecución de la política energética nacional y para ejercer las funciones de autoridad de aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética, entre otras competencias.

Que en virtud de lo previsto en el inciso j) del artículo 1° de la resolución 1 del 11 de enero de 2019, la mencionada SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA delegó en la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA el dictado de los actos necesarios para la ejecución del Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales (PERMER).

Que en el marco del Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales (Préstamo BIRF 8484-AR) fue realizado el procedimiento de Licitación Pública Nacional N° 03/2016, para la “Provisión e instalación de equipos fotovoltaicos e instalación interna en viviendas rurales de diversas provincias de Corrientes, Chaco, Rio Negro, Tucumán, Salta, Neuquén, Santa Cruz y San Juan”, cuya apertura de ofertas se realizó el 30 de noviembre de 2016 (IF-2017-01532766-APN-DNPER#MEM).

Que en virtud de los informes técnicos (IF-2017-01533442-APN-DNPER#MEM, IF-2017-01533609-APN—DNPER#MEM y IF-2017-01532608-APN-DNPER#MEM, la Comisión Evaluadora analizó las ofertas presentadas y concluyó que el oferente ARGENTINA SOLAR OFF-GRID ELECTRIC (UTE) ofreció los precios más bajos en todos los lotes, además de contar con la experiencia y el respaldo financiero requerido para calificar en las ofertas, recomendando la adjudicación a esa UTE por la totalidad de los lotes licitados.

Que el 14 de febrero de 2017, la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA remitió una nota (NO-2017-02097345-APN-SSER#MEM) a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, recomendando la adjudicación a la firma ARGENTINA SOLAR OFF-GRID ELECTRIC (UTE) por la totalidad de los lotes que componían el procedimiento de selección (Lotes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12).

Que mediante la nota (NO-2017-03079568-APN-SECEE#MEM) de fecha 3 de marzo de 2017, la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA prestó conformidad con la continuidad del citado proceso licitatorio.

Que con fecha 9 de marzo de 2017 se emitió el Informe de Adjudicación por medio de la cual se adjudicaron por los lotes 1,2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 a la firma ARGENTINA SOLAR OFF – GRID ELECTRIC (UTE), conforme surge del Orden N° 24 del EX -2017-1357209-APN-DDYME#MEM

Que la firma ARGENTINA SOLAR OFF – GRID ELECTRIC (UTE) suscribió los contratos correspondientes a cada uno de los lotes adjudicados el 10 de octubre de 2017 .

Que el Pliego Licitatorio prevé en el punto 9 de la Sección VI – Requisitos del Contratante, la realización de Ensayos con el fin de comprobar la calidad y el cumplimiento satisfactorio de las condiciones funcionales y operativas para cada parte de la provisión, los que deberían ser realizados en fábrica o en laboratorio oficial habilitado (INTI, CNEA, etc.).

Que la mencionada cláusula establece que el proveedor debe notificar al Contratante o a su representante, con 15 días de anticipación, la fecha en que los equipos estarían disponibles para los ensayos y la aceptación de los mismos.

Que los ensayos en cuestión fueron realizados por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO.

Que el PERMER pudo advertir, previo requerimiento de los resultados originales emitidos por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO, que existían diferencias sustanciales entre los informes de ensayos que le envió la contratista a los Gerentes de Obra de las distintas provincias (para dar inicio a la ejecución de las instalaciones) y los informes de ensayos originales emitidos por la citada Universidad.

Que se elaboró una planilla con las diferencias observadas y el DIRECTOR NACIONAL DE PROMOCIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES remitió una nota (NO-2019-14701300-APN-DNPER#MHA) a la contratista, señalando esta situación y otorgando un plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos para formular el descargo pertinente.

Que las diferencias detectadas se encontraron en los Lotes 3 (Provincia de Tucumán), 5, 6 y 7 (Provincia de Río Negro) y 10 (Provincia de Neuquén).

Que la contratista, en su descargo, reconoció la existencia de las diferencias encontradas, alegando que las mismas han sido fruto de un error administrativo pero que no han tenido como propósito mejorar su situación ni obtener beneficio alguno.

Que la contratista sostuvo que luego de la reunión celebrada los días 1, 2 y 4 de agosto de 2018, se llevaron a cabo los ensayos en la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO con los representantes de las Provincias (Tucumán, Neuquén y Rio Negro), quedando en evidencia la insuficiencia detectada con relación a la potencia pico alcanzada por los módulos fotovoltaicos ensayados.

Que durante los días 27 y 28 de agosto de 2018 y 5 de septiembre de 2018, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO CUARTO remitió los resultados de los respectivos ensayos a la contratista, mediante correo electrónico.

Que la contratista alteró el informe que envió oportunamente la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO, cambiando la conclusión a la que se arribara y agregando datos en una planilla; no obstante, mantuvo las firmas originales de las autoridades de la mencionada Alta Casa de Estudios.

Que la contratista envió a los Gerentes de Obra de las Provincias de Neuquén, Río Negro y Tucumán el resultado de los informes con las modificaciones por ella introducidas, con fecha 30 de agosto de 2018 (Lote 10 de la Provincia de Neuquén y Lotes 5 y 6 de la Provincia de Rio Negro), 31 de agosto de 2018 (Lote 7 de la Provincia de Río Negro) y 5 de septiembre de 2018 (Lote 3 de la Provincia de Tucumán).

Que la contratista indicó en su presentación del 1 de abril de 2019, que habría anexado erróneamente los archivos incorrectos que ellos mismos habrían producido, es decir aquellos que fueron modificados, guardando la apariencia de ser los originales y manteniendo las firmas de las autoridades de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO CUARTO.

Que esta situación no fue comunicada por la contratista con posterioridad a su envío, sino que fue el PERMER quien advirtió esta situación, requiriendo la presentación de los originales y constatando con la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO que lo remitido por la contratista por correo electrónico a los Gerentes de Obra difería con lo que elaboró esa universidad.

Que la contratista no acompañó documentación que brinde verosimilitud a su versión de los hechos, ni acreditó adecuadamente que existieran intercambios de correos electrónicos con la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO.

Que la adulteración realizada por la contratista, al conservar la estructura de los documentos y las firmas de las autoridades de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO que suscribieran los originales, no puede ser advertida con una simple lectura, salvo que se realice un examen minucioso, comparando ambos documentos.

Que los documentos generados por la contratista en modo alguno advertían al destinatario de los mismos que no se trataba del informe original emitido por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO, dado que no contenía ninguna advertencia en su texto sobre los cambios introducidos.

Que no existe posibilidad de que se tratara de un mero error involuntario, toda vez que los ensayos emitidos por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO CUARTO se enviaron en diferentes días y en distintos días también se enviaron a los Gerentes de Obra, con el informe adulterado.

Que el envío de los resultados alterados se repitió en varias oportunidades, adulterando el contratista un informe de un tercero - la Universidad Nacional de Río Cuarto - y remitiéndose información relevante a distintas personas y en distintos momentos.

Que al haberse modificado deliberadamente el resultado de los ensayos realizados y ser enviados con esas alteraciones a los Gerentes de Obra de las distintas Provincias, quedó configurada la práctica desleal, descartando la posibilidad de que se trate de un mero y simple error involuntario.

Que la adulteración de los resultados de los ensayos impide la prosecución del vínculo contractual, en función de la falta en que se incurriera, resultando procedente la rescisión de los contratos respectivos (Lotes 3, 5, 6, 7 y 10) por exclusiva culpa del contratista, de conformidad con lo establecido en el punto 42.2, punto c) de la Sección VII. Condiciones Generales del Contrato que integra el Pliego de la licitación.

Que corresponde ratificar lo actuado por el PERMER en cuanto a la suspensión de la entrega de los equipos e instalaciones con respecto a los lotes 3 y 10, debiendo procederse de idéntica forma, a partir de la notificación de la presente, con respecto a los lotes 5, 6 y 7.

Que corresponde instruir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA a realizar, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente y a través de las Unidades Ejecutoras Provinciales PERMER (UEP), un relevamiento del estado de avance del contrato y de las instalaciones efectuadas, a fin de determinar las características y especificaciones de las mismas, en cada uno de los Lotes, lo que permitirá tener certeza sobre los incumplimientos registrados y sobre los eventuales créditos a favor del PERMER.

Que la contratista solicitó la intervención Comité de Resolución de Controversias con relación a los Lotes 3 (Provincia de Tucumán) y 4 (Provincia de Corrientes), a los efectos de determinar si la solución de instalar tres paneles fotovoltaicos para alcanzar la potencia de 200 Wp puede considerarse superadora o igual desde el punto de vista técnico, respecto de la propuesta original de dos paneles de 100 Wp cada uno y en el marco del servicio final a brindarse al usuario.

Que a la fecha, si bien el Comité de Resolución de Controversias ha presentado su informe final para resolver la cuestión sometida a su consideración, la contratista ha manifestado su disconformidad, indicando que la cuestión deberá ser resuelta por el Tribunal Arbitral de la Ingeniería (TAI), conforme lo previsto en la cláusula 45.5, 45.7 y las Condiciones Especial CG 45.5 del Pliego de la Licitación.

Que a los fines de poder determinar las multas a aplicar a la Contratista por incumplimiento del plazo de vigencia otorgado, resulta procedente aprobar las prórrogas oportunamente solicitadas y concedidas por los gerentes de obra de cada una de las provincias, conforme a lo acontecido en lo relativo a cada uno de los lotes involucrados.

Que en tal sentido, corresponde prorrogar el Lote 3 correspondiente a la Provincia de Tucumán, toda vez que fue solicitada una ampliación de plazo por Nota de Pedido N° 12 del 30/10/2018 por 180 días a partir del 13/01/2019, fecha de finalización del plazo original de 10 meses establecido en el contrato, estimando la terminación de la obra el día 10/07/2019, en función del tiempo que le ha llevado a la empresa confirmar el listado de usuarios en el territorio de esa provincia y los relevamientos que debieron desarrollarse entre los meses de julio a octubre de 2018.

Que este pedido mereciera una aprobación parcial por parte del Gerente de Obra, Ingeniero Víctor Daruich, quien indicó mediante Orden de Servicio N° 11 del 13/11/2018 que corresponde conceder la ampliación de la prórroga solicitada pero solo por 92 días, es decir hasta el día 15/04/2019, plazo que se encuentra suspendido desde el 22/01/2019, a la espera de una resolución definitiva con relación a la controversia suscitada entre las partes, por lo que debe entenderse que la empresa se encuentra dentro del plazo de vigencia del contrato.

Que con respecto a los lotes 5, 6 y 7 correspondientes a la Provincia de Río Negro, la contratista, por Notas de Pedido N° 13, 13 y 15 (todas de fecha 13/09/2018, respectivamente) solicitó la ampliación de plazo por 180 días a partir de la fecha de finalización, por haber sido bloqueada la CUIT de la UT por una decisión adoptada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lo que impidió la realización normal y temporánea de las importaciones necesarias para el cumplimiento de los plazos acordados para la realización de las instalaciones previstas y por las demoras ocasionadas por las medidas de fuerza llevadas a cabo en las universidades, que afectó también al laboratorio en donde se debían realizar los ensayos.

Que ese pedido fue respondido por el Ing. Osvaldo E. Svampa, Gerente de Obra de la Provincia de Rio Negro, conforme Órdenes de Servicio 22 (Lote 5), 22 (Lote 6) y 30 (Lote 7), todas de fecha 13 de noviembre de 2018, en las que se le hizo saber a la contratista que se aceptó la justificación de extensión de plazos de obra por un total de 108 días, teniendo en cuenta que la situación generada por el bloqueo de la AFIP demandó un retraso de 78 días y que el retraso en la realización de los ensayos demandó 30 días adicionales.

Que como consecuencia de ello, el nuevo plazo de vigencia del contrato se extendió hasta el 17 de diciembre de 2018.

Que, posteriormente, mediante Nota de Pedido N° 025 (Lote N° 5), N° 24 (Lote N° 6) y N° 32 (Lote 7) la contratista solicitó el otorgamiento de una nueva prórroga por 120 días, basado en el cambio introducido al realizar las primeras instalaciones utilizando en cada una de ellas módulos fotovoltaicos adicionales, con el objeto de lograr la potencia mínima requerida de 200 Wp, lo que requirió la realización de un nuevo cálculo estructural de fabricación y la provisión de una nueva estructura de soportes para los paneles solares.

Que, mediante las Órdenes de Servicio N° 35 (Lote 5), 37 (Lote 6) y 44 (Lote 7), el Ing. Osvaldo E. Svampa, en su carácter de Gerente de Obra en la Provincia de Rio Negro, otorgó un nuevo período de extensión de plazo de obra de 120 días, a partir del 17 de diciembre de 2018, por lo que el plazo de finalización de las tareas pactadas en los respectivos contratos se encuentra vencido desde el 15 de abril de 2019, resultando aplicables las multas previstas en el Pliego de la Licitación, por las instalaciones realizadas con posterioridad a esa fecha.

Que, en relación con el Lote 10 (correspondiente a la Provincia de Neuquén), la contratista solicitó la ampliación de plazo de ejecución de tareas por 180 días, a partir del 31 de agosto de 2018 conforme Nota de Pedido N° 20 de fecha 13 de septiembre de 2018, la que fue considerada atendible por el Gerente de Obra del Ente Provincial de Energía del Neuquén, Ing. Jorge Omar Sepúlveda.

Que teniendo en cuenta el plazo original otorgado para el Lote 10 de la Provincia de Neuquén (31 de agosto de 2018) sumado a la prórroga concedida de 180 días, el plazo de finalización a ser aprobado venció el 27 de febrero de 2019, debiendo serle aplicada las multas previstas en el Pliego de la licitación por las instalaciones realizadas con posterioridad a esa fecha y encontrarse incursa la contratista en la causal de rescisión establecida por las Subcláusulas 26.2, primer párrafo y 42.2.2 de las Condiciones Generales del Pliego de la Licitación.

Que también corresponde instruir a la mencionada Dirección para que intime a la firma ENERRAY S.P.A. Sucursal Argentina – FAST POWER TRADING LIMITED Sucursal Argentina Unión Transitoria (Argentina Solar Off-Grid Electric UT) a la devolución del anticipo financiero abonado, de corresponder (conforme se desprenda del relevamiento a ser realizado) y a realizar las demás gestiones necesarias para el recupero de las sumas dinerarias que el incumplimiento de los señalados contratos pudiera haber ocasionado al erario público.

Que el Servicio Jurídico permanente de la Secretaria de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el inciso j del artículo 1° de la resolución 1/2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ENERGIAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Tener por prorrogada la vigencia del contrato correspondiente al Lote 3 de la Provincia de Tucumán, por el plazo de noventa y dos (92) días computados a partir del 13 de enero de 2019 entendiéndose que dicho plazo se encuentra suspendido desde el 22 de enero de 2019, a la espera de una resolución por parte del Comité de Resolución de Controversias, conforme a lo expresado en el considerando de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Tener por prorrogada la vigencia de los contratos correspondientes a los lotes 5, 6 y 7 de la Provincia de Río Negro, por el plazo de doscientos veintiocho (228) días computados a partir del 31 de agosto de 2018 y determinar, en consecuencia, que el citado plazo para la finalización de las instalaciones se encuentra vencido desde el 15 de abril de 2019, resultando de aplicación las multas previstas en el Pliego de la Licitación, para las instalaciones que se hubieran certificado con posterioridad a dicha fecha.

ARTÍCULO 3º.- Tener por prorrogada la vigencia del contrato correspondiente al lote 10 de la Provincia de Neuquén, por el plazo de ciento ochenta (180) días computados a partir del 31 de agosto de 2018 y determinar, en consecuencia, que el citado plazo para la finalización de las instalaciones se encuentra vencido desde el 27 de febrero de 2019, resultando de aplicación las multas previstas en el Pliego de la Licitación, para las instalaciones que se hubieran certificado con posterioridad a dicha fecha.

ARTÍCULO 4º.- Rescindir, por las razones expuestas en el considerando de la presente medida, los contratos suscriptos el 10 de octubre de 2017, en el marco de la Licitación Pública Nacional Nº 3/2016 para la “provisión e instalación de equipos fotovoltaicos e instalaciones internas en viviendas rurales en las provincias de Salta, Tucumán, Corrientes, Río Negro, San Juan, Santa Cruz, Neuquén y Chaco”, adjudicados a la firma ENERRAY S.P.A. Sucursal Argentina – FAST POWER TRADING LIMITED Sucursal Argentina Unión Transitoria (Argentina Solar Off-Grid Electric UT), en relación con los Lotes 3 (Provincia de Tucumán), 5, 6, 7 (Provincia de Río Negro) y 10 (Provincia de Neuquén).

ARTÍCULO 5º.- Instruir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA a realizar, dentro de los 30 días de notificada la presente y a través de las Unidades Ejecutoras Provinciales PERMER (UEP), un relevamiento del estado de avance de la ejecución de los respectivos contratos y de las instalaciones efectuadas, a fin de determinar el grado de incumplimiento y las multas a aplicar en el marco de cada uno de los Lotes involucrados, e intimar a la firma ENERRAY S.P.A. Sucursal Argentina – FAST POWER TRADING LIMITED Sucursal Argentina Unión Transitoria (Argentina Solar Off-Grid Electric UT) a la devolución del anticipo financiero, en el supuesto de así corresponder, conforme al resultado del relevamiento anteriormente indicado, y realizar las demás gestiones necesarias para establecer los montos de los perjuicios que el incumplimiento de los contratos pudiera haber ocasionado al erario público, ejecutando –en su caso– las garantías de cumplimiento de contrato previstas en el Pliego.

ARTÍCULO 6º.- Notificar a la firma ENERRAY S.P.A. Sucursal Argentina – FAST POWER TRADING LIMITED Sucursal Argentina Unión Transitoria (Argentina Solar Off-Grid Electric UT) debiendo suspenderse la entrega e instalación de los equipos a partir del día hábil siguiente a la comunicación de la presente disposición con relación a los lotes 5, 6 y 7 y ratificar lo actuado por el PERMER con respecto a la suspensión dispuesta para los lotes 3 y 10.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sebastián Alejandro Kind

e. 29/08/2019 N° 63791/19 v. 29/08/2019

Fecha de publicación 29/08/2019