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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 154/2018

DI-2018-154-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2018

VISTO el Expediente Nº 1.794.191/18 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente 1.796.599/18, agregado a fojas 6 del Expediente Nº 1.794.191/18, obra el acuerdo que fuera celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por el sector gremial, y la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPRROVE), la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°42/89.

Que cabe dejar constancia que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89 ha sido suscripto por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por el sector gremial, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS DE LA SANIDAD, por la parte empresaria.

Que asimismo, corresponde hacer saber que teniendo en cuenta los antecedentes celebrados ante esta Cartera de Estado, se ha reconocido a la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPRROVE); la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME) y la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA) como sucesoras de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS DE LA SANIDAD.

Que mediante el presente acuerdo las partes convienen sustancialmente nuevas condiciones salariales en el marco del citado Convenio, estableciendo el plazo de vigencia a partir del 1º de Mayo de 2018 hasta el 30 de Abril de 2019.

Que, asimismo, establecen entre otras cuestiones, el pago de un “Bono Vacacional”, de una asignación de carácter excepcional por el “Día de la Sanidad” y una contribución extraordinaria como “Clausula Especial” abonable en 4 cuotas, de carácter no remunerativos, conforme las condiciones pactadas en cada cláusula.

Que, por otra parte, con respecto a lo pactado en la Cláusula Tercera, de producirse la situación planteada, las partes deberán constituir la unidad de negociación pertinente, a los fines de actualizar la escala de los salarios básicos.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de lo normado por la Decisión Administrativa N° 168/18.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por el sector gremial, y la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPRROVE), la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), por el sector empleador, obrante a fojas 2/7 del Expediente 1.796.599/18, agregado a fojas 6 del Expediente Nº 1.794.191/18, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente 1.796.599/18, agregado a fojas 6 del Expediente Nº 1.794.191/18.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 42/89.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Adolfo Alberto Saglio Zamudio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/08/2019 N° 53275/19 v. 29/08/2019

Fecha de publicación 29/08/2019