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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 241/2019

RESOL-2019-241-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2019

VISTO el EX-2018-49678671APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el orden N° 3 del EX-2018-49678671APN-DGDMT#MPYT, luce el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PÚBLICOS (A.E.F.I.P.), por la parte sindical y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10); dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en el orden N° 15 del EX-2018-49678671APN-DGDMT#MPYT se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación con la intervención del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en los términos del Decreto N° 322/17; debe estarse a lo indicado en el de orden N° 9 por el Departamento de Relaciones Laborales N° 1 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que finalmente, en atención al contenido del acuerdo a homologar, corresponde dejar indicado que no corresponde fijar el promedio de remuneraciones del cual surgen los topes indemnizatorios respecto de los Acuerdos salariales celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 “E” Laudo 16/92 y del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo 15/91, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1256, de fecha 22 de Septiembre de 2008.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo que luce en el orden Nº 3 del EX-2018-49678671APN-DGDMT#MPYT, de fecha 02 de Octubre de 2018, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PÚBLICOS (A.E.F.I.P.) y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo que luce en el orden Nº 3 del EX-2018-49678671APN-DGDMT#MPYT, de fecha 02 de Octubre de 2018.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10).

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/08/2019 N° 53246/19 v. 29/08/2019

Fecha de publicación 29/08/2019