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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 269/2019

RESOL-2019-269-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2019

VISTO el EX-2018-37081519APN-DGD#MT del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley 23.546 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Orden Nº 3 del EX 2018-37354173-APN-DGD#MT, de tramitación conjunta al EX-201837081519APN-DGD#MT, obran los Acuerdos de fechas 21 de mayo de 2018 y 21 de junio de 2018, celebrados entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los presentes se pacta una recomposición salarial y la implementación del pago de un adicional para el personal que se desempeñe en la función Representante de Seguridad y Salud Ocupacional, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los Acuerdos traídos a estudio resultarán de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1443/15”E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la cláusula segunda, del Acuerdo de fecha 21 de mayo de 2018, obrante en el Orden Nº 3 del EX 2018-37354173-APN-DGD#MT, de tramitación conjunta al EX-201837081519APN-DGD#MT, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que mediante la Providencia, obrante en el Orden Nº 8 del EX-2018-37081519APN-DGD#MT, se vinculó al EX-2018-37354173-APN-DGD#MT, como de tramitación conjunta.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los textos convencionales concertados se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente la aclaración vertida por la entidad sindical de primer grado en el Acta de ratificación de fecha 12 de Septiembre de 2018, obrante en el Orden Nº 11 del EX-2018-37081519APN-DGD#MT

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley 23.546 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en el Orden Nº 3 del EX 2018-37354173-APN-DGD#MT, de tramitación conjunta al EX-201837081519APN-DGD#MT de fecha 21 de mayo de 2018, celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, , conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en el Orden Nº 3 del EX 2018-37354173-APN-DGD#MT, de tramitación conjunta al EX-201837081519APN-DGD#MT de fecha 21 de junio de 2018, celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los Acuerdos de fechas 21 de mayo de 2018 y 21 de junio de 2018, respectivamente, obrantes en el Orden Número 3 del EX 2018-37354173-APN-DGD#MT, de tramitación conjunta al EX-201837081519APN-DGD#MT.

ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1443/15 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/08/2019 N° 52894/19 v. 29/08/2019

Fecha de publicación 29/08/2019