Edición del
24 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 274/2019

RESOL-2019-274-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2019

VISTO el Expediente Nº 1.797.442/18 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que la empresa BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fs. 2/3 del Expediente N° 1.797.442/18, quienes solicitan su homologación.

Que en el mentado acuerdo convienen la suspensión de trabajadores, conforme los términos y condiciones allí pactadas.

Que a fojas 4 del Expediente N° 1.797.442/18, obra la nómina del personal afectado.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que sin perjuicio de la homologación del mencionado acuerdo como acuerdo marco de carácter colectivo, y no obstante el derecho individual del personal afectado, corresponde hacer saber a las partes que en referencia a lo pactado rige lo dispuesto en los artículos 218/223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la empresa BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fs. 2/3 del Expediente N° 1.797.442/18, conjuntamente con la nómina de personal afectado obrante a fojas 4.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 conjuntamente con la nómina de personal afectado obrante a fojas 4 del Expediente Nº 1.797.442/18.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/08/2019 N° 52907/19 v. 29/08/2019

Fecha de publicación 29/08/2019