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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Disposición 48/2017

DI-2017-48-APN-SSRL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2017

VISTO el Expediente N° 1.757.276/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 48/54, 55/58, 59/60, 61/62, 63/64 y 65/66 del Expediente de referencia, obran agregados un Acuerdo, un Acuerdo Complementario, las Escalas Salariales y tres Actas Acuerdo Complementarias pactadas, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA (FATIQYP), por el sector sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, por el sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 77/89, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los referidos Acuerdos las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2017, entre otros beneficios, conforme los detalles de los textos convencionales acordados.

Que con posterioridad a la presentación del Acuerdo de fojas 48/54, fueron pactadas modificaciones al mismo mediante las Actas Acuerdo Complementarias de fojas 61/62, 63/64 y 65/66, por lo que corresponde intimar a las partes signatarias a la presentación de un texto ordeno del mencionado Acuerdo.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por parte del sector empleador signatario, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de las clausulas pactadas no surge contradicción con el Orden Publico Laboral.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.

Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por la el artículo 7° de la Ley 19.549.

Que una vez que sea acompañado el texto ordenado del Acuerdo, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declarar homologados el Acuerdo, el Acuerdo Complementario, las Escalas Salariales y las tres Actas Acuerdo Complementarias celebradas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA (FATIQYP), por el sector sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, por la parte empresaria, obrantes respectivamente a fojas 48/54, 55/58, 59/60, 61/62, 63/64 y 65/66 del Expediente N° 1.757.276/2017, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las partes que deberán acompañar un texto ordenado que recepte las modificaciones las Actas Acuerdo Complementarias introducidas al Acuerdo de fojas 48/54.

ARTÍCULO 3°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Silvia Julia Squire

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/08/2019 N° 53304/19 v. 29/08/2019

Fecha de publicación 29/08/2019