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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Decreto 599/2019

DECTO-2019-599-APN-PTE - Excusación.

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-11814988-APN-DDYME#MA, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificatorias, y la Ley N° 25.188 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto, el entonces Ministro de Agroindustria -actual Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca- solicitó se acepte su excusación para tomar intervención, en su gestión pública, en cuestiones particularmente relacionadas con las personas humanas o jurídicas a las que se hubiera vinculado en los TRES (3) últimos años, en particular, si les hubiera prestado servicios en dicho período, las sociedades ETCHEVEHERE RURAL S.R.L., CONSTRUCCIONES DEL PARANA S.A., LOS VASCOS PROPIEDADES S.A., ESTABLECIMIENTO RURAL LA MARGARITA S.A., S.A. ENTRE RIOS y la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA; y para tomar intervención, en su gestión pública, en cuestiones particularmente relacionadas con las empresas en las que tuviera participación societaria, en particular, las sociedades ETCHEVEHERE RURAL S.R.L., CONSTRUCCIONES DEL PARANA S.A., LOS VASCOS PROPIEDADES S.A., ESTABLECIMIENTO RURAL LA MARGARITA S.A. y S.A. ENTRE RIOS; en ambos supuestos en todas las actuaciones que pudiera corresponder su intervención en ejercicio de las competencias propias de dicho Ministerio.

Que dicha solicitud de excusación concluyó con el dictado del Decreto N° 303 del 13 de abril de 2018.

Que en esta instancia, y en razón de haberse efectuado diversas modificaciones en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, a través de la Asesoría de la referida cartera, se ha reiterado la petición oportunamente formulada, fundándose la misma.

Que las razones y circunstancias invocadas oportunamente por el funcionario, como fundamento de su excusación, encuadran en la situación prevista por los artículos 6° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificatorias y 15 inciso b) de la Ley Nº 25.188 y sus modificatorias, correspondiendo por lo tanto hacer lugar a tal solicitud.

Que resulta oportuno y procedente, en este caso, encomendar la decisión de los asuntos mencionados al titular del MINISTERIO DE TRANSPORTE o a quien lo reemplace ante ausencia o impedimento y/o quien lo suceda en el orden de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades acordadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la excusación presentada por D. Luis Miguel ETCHEVEHERE (D.N.I. N° 14.718.347), actual Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, para intervenir durante su gestión, en cuestiones particularmente relacionadas con las personas humanas o jurídicas a las que se hubiera vinculado en los TRES (3) últimos años, en particular, si les hubiera prestado servicios en dicho período, las sociedades ETCHEVEHERE RURAL S.R.L., CONSTRUCCIONES DEL PARANA S.A., LOS VASCOS PROPIEDADES S.A., ESTABLECIMIENTO RURAL LA MARGARITA S.A., S.A. ENTRE RIOS y la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA; y para tomar intervención, en su gestión pública, en cuestiones particularmente relacionadas con las empresas en las que tuviera participación societaria, en particular, las sociedades ETCHEVEHERE RURAL S.R.L., CONSTRUCCIONES DEL PARANA S.A., LOS VASCOS PROPIEDADES S.A., ESTABLECIMIENTO RURAL LA MARGARITA S.A. y S.A. ENTRE RIOS; en ambos supuestos en todas las actuaciones en las que pudiera corresponder su intervención, en ejercicio de las competencias propias de dicho Ministerio.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase la decisión de las actuaciones mencionadas en el artículo precedente, al titular del MINISTERIO DE TRANSPORTE o a quien lo reemplace ante ausencia o impedimento y/o quien lo suceda en el orden de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Luis Miguel Etchevehere - Guillermo Javier Dietrich

e. 30/08/2019 N° 64699/19 v. 30/08/2019

Fecha de publicación 30/08/2019