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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 460/1995

Buenos Aires, 31/03/1995

VISTO, el Expediente N° 080-004279/94 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Convenio celebrado entre la PROVINCIA DE SALTA y el ESTADO NACIONAL de fecha 16 de marzo de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que dicho Convenio tiene como objetivo contribuir al Saneamiento Fiscal y Financiero de la Provincia y a la Reforma Estructural de su Sector Público, a efectos de mejorar su funcionamiento e incidencia en la Economía Global de la Jurisdicción.

Que el GOBIERNO NACIONAL y el GOBIERNO PROVINCIAL han concertado las medidas necesarias para alcanzar el objetivo antes citado; conforme a las pautas de la Política Económica del Gobierno Nacional en la materia y contribuyendo a la consolidación de ésta.

Que en virtud de un Convenio anterior (de fecha 26 de diciembre de 1991 ratificado por Decreto N° 507/92 y Decreto del PODER EJECUTIVO DE SALTA N° 5/92 y Ley de la Provincia de Salta N° 6650) la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS otorgó a la Provincia un préstamo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y CINCO MILLONES (U$S 55.000.000.-) efectivizado en BONOS DEL TESORO a ser reintegrados en las condiciones previstas en el Decreto N° 1527 del 8 de agosto de 1991.

Que las serias dificultades financieras por las que viene atravesando la Provincia impiden a ésta la cancelación de los compromisos contraídos en función del préstamo otorgado, motivo por el cual se propicia la refinanciación de las obligaciones contraídas por la Provincia.

Que la Provincia se compromete a adoptar medidas de corto plazo y reformas estructurales que le permitan sanear sus finanzas, operar de manera positiva en la economía global de la Provincia y repagar el préstamo otorgado.

Que para los fines expresados se contempla la refinanciación del referido préstamo estructurada a través del calendario de los servicios de amortización y renta de los BONOS DE TESORERIA a DIEZ (10) años de plazo (BOTE 10) creados por Decreto N° 211 del 24 de enero de 1992.

Que para la efectivización del Convenio resulta necesaria su ratificación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99 inciso 1°, por el artículo 100 inciso 1° y por la Disposición Transitoria Duodécima de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio celebrado entre el ESTADO NACIONAL representado por el señor Secretario de Hacienda, Dr. Ricardo GUTIERREZ, y la PROVINCIA DE SALTA, representada por el señor Ministro de Economía, Cdor. Julio César LOUTAIF, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS refinanciará el préstamo otorgado en Bonos del Tesoro mediante la estructuración de la deuda a través del calendario de los servicios de amortización y renta de los BONOS DE TESORERIA a DIEZ (10) años de plazo (BOTE 10) creados por el Decreto N° 211 del 24 de enero de 1992.

En consecuencia los pagos que realizará la Provincia de Salta en concepto de servicios financieros se calcularán sobre un monto de BONOS DE TESORERIA a DIEZ (10) años de plazo (BOTE 10) de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO CUATRO (V.N. U$S 48.591.104.-).

ARTICULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/08/2019 N° 62142/19 v. 30/08/2019

Fecha de publicación 30/08/2019