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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 640/2003

Buenos Aires, 25/08/2003

VISTO las gestiones que viene realizando la Comisión de Familiares de Caídos en las Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur, con vistas al inicio de los trabajos de construcción de un Monumento en el Cementerio de Darwin, Islas Malvinas, de conformidad con la Declaración conjunta argentino-británica del 14 de julio de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que resultó a dicho efecto conveniente asistir a la mencionada Comisión en su propuesta de realizar una visita al REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE para mantener una entrevista en el Ministerio de Relaciones Exteriores local y realizar un homenaje a los soldados argentinos y británicos caídos en las Islas Malvinas.

Que la Comisión decidió que la mencionada entrevista y el homenaje fueran realizados por un miembro de su Comisión Directiva, la señora Delmira Esther HASENCLEVER de CAO, madre del caído argentino en el conflicto del Atlántico Sur, soldado Julio Rubén CAO.

Que el traslado de la señora Delmira Esther HASENCLEVER de CAO ocasionó gastos de pasajes y seguro médico internacional, los que fueron afrontados por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Convalídase el auspicio del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al viaje realizado al REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE entre los días 12 y 15 de julio de 2003 por la señora Delmira Esther HASENCLEVER de CAO (D.N.I. 3.639.855).

ARTÍCULO 2°.- Convalídase la emisión, por parte de la Dirección General de Abastecimiento, Infraestructura y Servicios del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, del pasaje correspondiente al tramo BUENOS AIRES-LONDRES-BUENOS AIRES, para la señora Delmira Esther HASENCLEVER de CAO, con fecha de partida el 12 y regreso el 15 de julio de 2003, como asimismo la contratación del seguro médico internacional.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a las partidas pertinentes del presupuesto vigente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese y archívese.- KIRCHNER

e. 30/08/2019 N° 62160/19 v. 30/08/2019

Fecha de publicación 30/08/2019