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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 849/2001

Buenos Aires, 26/06/2001

VISTO el tratamiento que tiene la “Cuestión Malvinas” en el seno del Comité Especial Encargado de Examinar la Situación con Respecto a la Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, cuyas sesiones se realizarán próximamente en la ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y la presentación prevista para el día 29 de junio de 2001, de peticionarios en apoyo de la posición del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la intervención en dicha Organización de peticionarios en apoyo de la posición argentina, es coadyuvante de la política nacional en la materia, contrarrestando la argumentación de peticionarios cuya comparencia es promovida por la parte británica.

Que la participación de peticionarios que apoyen la posición argentina a través de declaraciones y testimonios, constituye un arbitrio efectivo en respaldo de la soberanía argentina sobre las ISLAS MALVINAS.

Que DOS (2) de las personas que peticionarán tienen su residencia en el interior del país, debiendo viajar a esta Capital Federal en primer término y luego hacia la ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1. de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorízase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a auspiciar la concurrencia a dicho Ministerio y posterior viaje a NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, entre los días 28 y 29 de junio de 2001, de los señores D. Alejandro Daniel VERNET (D.N.I. 13.680.081), con residencia en la ciudad de Río Grande, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, D. Ricardo Ancell PATTERSON (D.N.I. 12.863.255), con residencia en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y D. Alejandro Jacobo BETTS (D.N.I. 17.843.238), con residencia en la localidad de Agua de Oro, PROVINCIA DE CORDOBA., a efectos de considerar, preparar e instrumentar la acción mencionada en los Considerandos del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se hará cargo de los gastos de alojamiento, comida y pasajes que se originen en la República y que sean inherentes al cumplimiento integral de la misión que se asigna a los señores VERNET, PATTERSON y BETTS.

ARTICULO 3°.- Por la Dirección General de Administración del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se extenderán las órdenes de pasaje vía aérea RIO GRANDE-BUENOS AIRES-NUEVA YORK-BUENOS AIRES-RIO GRANDE, para el señor VERNET; BUENOS AIRES-NUEVA YORK-BUENOS AIRES para el señor PATTERSON y CORDOBA-BUENOS AIRES-NUEVA YORK-BUENOS AIRES-CORDOBA para el señor BETTS y se les liquidará, a cada uno de ellos, en concepto de viáticos por su desplazamiento al exterior, la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS TREINTA Y UNO (U$S 231,00), equivalente a PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UNO ($ 231,00) diarios, teniendo en cuenta que la duración de la misión será de TRES (3) días, con fecha de partida el 27 de junio de 2001.

ARTICULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a las partidas pertinentes del presupuesto vigente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTICULO 5°.- Comuníquese y archívese. DE LA RUA

e. 30/08/2019 N° 62172/19 v. 30/08/2019

Fecha de publicación 30/08/2019