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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 4139/1969

Buenos Aires, 31/07/1969

VISTO lo dispuesto por la Ley N° 18.302

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dentro de los treinta (30) días de la fecha del presente decreto, la Secretaría de Estado de Hacienda deberá elevar a consideración del Poder Ejecutivo el proyecto de decreto por el que se modifique, en la medida que resulte necesario, el presupuesto para el corriente ejercicio de la jurisdicción 01 - Presidencia de la Nación y el de los organismos comprendidos por las disposiciones del artículo 2° de la Ley N° 18.302 a efectos de concretar la centralización a que se refiere la misma.

ARTICULO 2°.- Los organismos y dependencias del Estado a que se refiere el artículo anterior, deberán transferir a la cuenta bancaria habilitada en la Presidencia de la Nación, los saldos en efectivo que registren a la fecha del presente decreto las cuentas especiales abiertas en virtud de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 5.315/56 “S” o el de las partidas para “Gastos Reservados” en un plazo no superior a los 10 días, proveyendo además toda otra información complementaria que le sea requerida.

ARTICULO 3°.- Autorízase a los servicios administrativos de las respectivas jurisdicciones y a la Contaduría General de la Nación, a imputar a los créditos que se transfieran a la jurisdicción 01-Presidencia de la Nación, los compromisos contraídos sobre los mismos.

ARTICULO 4°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Trabajo y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y pase a la Contaduría General de la Nación y al Tribunal de Cuentas de la Nación a sus efectos.- ONGANÍA

e. 30/08/2019 N° 63622/19 v. 30/08/2019

Fecha de publicación 30/08/2019