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27 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 828/1995

Buenos Aires, 29/11/1995

VISTO las Leyes N° 24.104, N° 24.447, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley 24.104 se declaró como Zona de Desastre al territorio de los Departamentos Gaiman y Rawson y a los municipios ubicados sobre la costa atlántica de la PROVINCIA DEL CHUBUT, a raíz de la destrucción y daños causados en dichas zonas por las intensas precipitaciones pluviales y las extraordinarias mareas registradas durante los meses de abril y mayo del año 1992.

Que por el artículo 2° de dicha norma legal se determinó que el PODER EJECUTIVO NACIONAL destinaría una partida extraordinaria de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) que sería aplicada a resolver las necesidades emergentes de los daños provocados por la catástrofe.

Que habiendo la Provincia hecho frente a los gastos derivados de tal hecho y ante diversas gestiones realizadas por ella se hace necesario dar un finiquito a dichos reclamos.

Que la PROVINCIA DEL CHUBUT ha aceptado recibir en cancelación los BONOS DE TESORERIA creados por el artículo 2° del Decreto N° 211 del 24 de enero de 1992.

Que asimismo procede efectuar la modificación presupuestaria a fin de habilitar el crédito suficiente para formalizar el compromiso asumido durante el ejercicio 1995.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 10° de la Ley N° 24.447, por el artículo 99 inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 2° de la Ley N° 24.104.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para ampliar la emisión de los Títulos Públicos BONOS DE TESORERIA a DIEZ (10) años de plazo en lo necesario para atender la cancelación total y definitiva del crédito de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) a favor de la PROVINCIA DEL CHUBUT, conforme lo establece el artículo 2° de la Ley N° 24.104.

ARTICULO 2°.- La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dispondrá la entrega de BONOS DE TESORERIA a DIEZ (10) años de plazo en favor de la PROVINCIA DEL CHUBUT, en la cantidad nominal ex-cupón doce de amortización y renta, que valuados a su precio de mercado realicen un importe de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) al momento de su efectiva acreditación.

ARTICULO 3°.- Modificase el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 1995, de acuerdo con el detalle obrante en planilla anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo.

ARTICULO 4°.- Modifícanse los Recursos integrantes de las FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL de acuerdo con el detalle obrante en planilla anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/08/2019 N° 62133/19 v. 30/08/2019

Fecha de publicación 30/08/2019