Decreto S 494/1995
Buenos Aires, 22/09/1995
VISTO el Expediente N° 561-025787/94 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Convenio celebrado entre la Provincia de SAN LUIS y el ESTADO NACIONAL de fecha 3 de Abril de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que el objetivo del Convenio tiende al fortalecimiento de la estructura productiva de las economías regionales, creando mejores condiciones para el desarrollo económico y la generación de empleo.
Que para los fines expresados se contempla el otorgamiento de una asistencia financiera no reintegrable de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000) a ser efectivizado mediante la entrega de BONOS DEL TESORO TERCERA SERIE (BOTE III) creados por Decreto N° 1.525 del 29 de agosto de 1994, conforme a su valor de mercado.
Que para la efectivización del Convenio resulta necesaria su ratificación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, así como la aprobación en el ámbito del GOBIERNO PROVINCIAL a través de una norma sancionada por la Legislatura Provincial.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 10 de la Ley N° 24.447.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio celebrado entre el ESTADO NACIONAL representado por el ex - MINISTRO DEL INTERIOR, Doctor José Luis MANZANO y la PROVINCIA de SAN LUIS, representada por el señor Gobernador Doctor Adolfo RODRIGUEZ SAA con fecha 3 de Abril de 1992 que, como Anexo I, en fotocopia autenticada, forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Modifícase el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 1995, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo.
ARTICULO 3°.- Modifícanse los Recursos integrantes de las FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL de acuerdo con el detalle obrante en planilla anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo.
ARTICULO 4°.- La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS efectivizará una asistencia financiera no reintegrable de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000), mediante la entrega de BONOS DEL TESORO TERCERA SERIE (BOTE III), valuados a su valor de mercado, correspondiendo los mismos a una emisión ya autorizada oportunamente, en las condiciones establecidas en el Convenio celebrado.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/08/2019 N° 62135/19 v. 30/08/2019
Fecha de publicación 30/08/2019