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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 491/1995

Buenos Aires, 05/04/1995

VISTO el artículo 20 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1994), que autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL para otorgar a las PROVINCIAS y a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES anticipos a cuenta de sus respectivas participaciones en el total de los impuestos nacionales coparticipables, la Ley N° 23.548 y los Decretos Nos. 161 del 21 de enero de 1991 y 1.502 del 6 de agosto de 1991 y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario, ratificar las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL en orden de asegurar al TESORO NACIONAL el cumplimiento de su programación financiera en un marco de razonable flexibilidad.

Que asimismo el otorgamiento de facilidades financieras a las jurisdicciones locales deberá efectuarse adoptando todos los recaudos que garanticen la oportuna devolución de los recursos anticipados.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1994).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a disponer anticipos de fondos a las PROVINCIAS y a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a cuenta de la participación de las respectivas jurisdicciones locales en el régimen de la Ley N° 23.548.

ARTICULO 2°.- El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS requerirá a las jurisdicciones beneficiarias la información y documentación necesaria para garantizar la oportuna devolución de los recursos anticipados.

ARTICULO 3°.- Deróganse los Decretos Nos. 161 del 21 de enero de 1991 y 1.502 del 6 de agosto de 1991.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, y archívese.- MENEM

e. 30/08/2019 N° 62138/19 v. 30/08/2019

Fecha de publicación 30/08/2019