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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 455/1995

Buenos Aires, 11/09/1995

VISTO el Expediente N° 001-004921/94 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Acta Acuerdo celebrado entre el Estado Nacional y la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, de fecha 19 de enero de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de cumplimentar con la referida Acta Acuerdo es necesario brindar a la Provincia de Santa Cruz la asistencia técnica y financiera para la finalización de la obra Acueducto PALERMO AIKE - Río Gallegos.

Que en virtud de ello el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha suscripto un convenio con la PROVINCIA DE SANTA CRUZ.

Que para los fines expresados se contempla el otorgamiento de una asistencia financiera no reintegrable de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) a ser efectivizado mediante la entrega de BONOS DEL TESORO TERCERA SERIE (BOTE III) creados por Decreto N° 1.525 del 29 de agosto de 1994, conforme a su valor de mercado.

Que asimismo se procede a efectuar la modificación presupuestaria a fin de habilitar el crédito suficiente para formalizar el compromiso asumido durante el ejercicio 1994.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 9° y 10 de la Ley N° 24.447.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Modifícase el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 1995, de acuerdo con el detalle obrante en planilla anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo.

ARTICULO 2°.- Modifícanse los Recursos integrantes de las FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL de acuerdo con el detalle obrante en planilla anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo.

ARTICULO 3°.- La SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS efectivizará una asistencia financiera no reintegrable de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000), mediante la entrega de BONOS DEL TESORO TERCERA SERIE (BOTE III) valuados a su valor de mercado correspondiendo los mismos a una emisión ya autorizada oportunamente, en las condiciones establecidas en el Convenio celebrado.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/08/2019 N° 62144/19 v. 30/08/2019

Fecha de publicación 30/08/2019