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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 60/2019

RESFC-2019-60-APN-SECH#MHA - Títulos de deuda pública.

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2019

VISTO el expediente EX-2019-78070332-APN-GED#CNV, el decreto 596 del 28 de agosto de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del decreto 596 del 28 de agosto de 2019 se extendió parcialmente el plazo de cancelación de las obligaciones de pago correspondientes a los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo, individualizados en el Anexo al referido artículo.

Que a su vez, por el artículo 2° del citado decreto, se dispuso que la postergación allí ordenada no alcanzará a los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo identificados en el Anexo señalado, cuyos tenedores registrados al 31 de julio de 2019 en la Caja de Valores sean personas humanas que los conserven bajo su titularidad a la fecha de pago.

Que en tal marco, se advierte la necesidad de aclarar los alcances del mencionado artículo 2°, en el sentido de que los títulos de deuda incluidos en el anexo al artículo 1° del decreto N° 596/2019, que integren el patrimonio de fondos comunes de inversión, se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el artículo 2° del citado decreto, cuando los tenedores de cuotapartes cumplan las condiciones allí establecidas.

Que una interpretación contraria conllevaría un tratamiento discriminatorio entre inversores individuales según hayan adquirido sus tenencias en forma directa o a través de tales vehículos de inversión colectiva.

Que el artículo 4° del decreto 596/2019 faculta a la Secretaría de Finanzas y a la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda, para que actuando en forma conjunta, dicten las normas aclaratorias y complementarias, necesarias a los fines de la mejor implementación de lo previsto en la referida norma.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 4° del decreto 596 del 28 de agosto de 2019.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Aclarar que los títulos de deuda incluidos en el anexo al artículo 1° del Decreto N° 596 del 28 de agosto de 2019, que integren el patrimonio de fondos comunes de inversión, se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el artículo 2° del citado decreto, cuando los tenedores de cuotapartes cumplan las condiciones allí establecidas.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena

e. 30/08/2019 N° 64705/19 v. 30/08/2019

Fecha de publicación 30/08/2019