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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 231/2019

ACTA N° 1586

Expediente ENRE N° EX -2018-43425054-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 28 DE AGOSTO DE 2019

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la Solicitud de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) a requerimiento de la Firma NAHUEN ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA para el Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico (PAH) Lunlunta de 6,34 MW de potencia nominal instalada, a ser emplazado sobre el Canal San Martín - Río Mendoza, Departamento MAIPÚ, Provincia de MENDOZA, el cual se conectará al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) a través de UNA (1) nueva Línea de Media Tensión (LMT) 13.2 kV que se vinculará con la barra de 13,2 kV de la Estación Transformadora (ET) Cruz de Piedra, operada por DISTROCUYO S.A. 2.- Publicar dicha solicitud mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos; también se publicará por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar en que la obra vaya a realizarse o pueda afectar eléctricamente, advirtiéndose en dichas publicaciones que se otorga un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos a ser computados desde la última publicación efectuada, para que quien considere que la obra pudiese afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE, o en el caso del Acceso, presente un proyecto alternativo al del solicitante que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos Usuarios, se convocará a una Audiencia Pública para analizarlas, recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos en defensa de la solicitud publicada. 4.- Disponer que una vez operado el vencimiento de los plazos señalados en el artículo 2, sin que se registre la presentación de oposición o, para el caso del Acceso, proyecto alternativo alguno, fundados en los términos anteriormente referidos, este Ente Nacional procederá a dictar un acto administrativo a fin de autorizar el Acceso requerido y otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación referida en el artículo 1 del presente acto, previa acreditación en autos, de la obtención por parte de NEHUEN ENERGÍA S.A. de su reconocimiento definitivo como Agente Generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) para su PAH Lunlunta de 6,34 MW de potencia nominal instalada. 5.- NAHUEN ENERGÍA S.A. deberá cumplir con todas las observaciones y requerimientos técnicos presentados por DISTROCUYO S.A. y CAMMESA, a efectos de garantizar el funcionamiento del MEM. 6.- Notifíquese a la EMPRESA MENDOCINA DE ENERGÍA S.A.P.E.M. (EMESA), a DISTROCUYO S.A., a NAHUEN ENERGÍA S.A., a CAMMESA. y al EPRE MENDOZA. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -.

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.

e. 30/08/2019 N° 64376/19 v. 30/08/2019

Fecha de publicación 30/08/2019