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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO

Disposición 49/2019

DI-2019-49-APN-SSME#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2019

Visto el expediente EX-2016-01082227-APN-DDYME#MEM, y los expedientes EX-2017-23521829-APN-DDYME#MEM, EX-2018-2116016-APN-DDYME#MEM, EX-2018-26598807-APN-DGDO#MEM, EX-2018-48075107-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2018-50516410-APN-DGDOMEN#MHA y EX-2018-51110445-APN-DGDOMEN#MHA en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que la firma Ullum 3 Solar Sociedad Anónima (Ullum 3 Solar S.A.) solicitó su habilitación como agente generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) para su Parque Solar Fotovoltaico Ullum III, instalado en el departamento de Ullum, provincia de San Juan, con una potencia nominal de treinta y dos megavatios (32 MW), conectada al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de treinta y tres kilovoltios (33 kV) de la estación transformadora solar Ullum, jurisdicción de la Empresa Provincial Sociedad del Estado de San Juan (EPSE).

Que mediante la nota B-127644-1 del 1° de junio de 2018 obrante en el expediente EX-2018-26598807-APN-DGDO#MEM (IF-2018-26608428-APN DGDO#MEM), obrante en el expediente EX-2018-26598807-APN-DGDO#MEM que tramita conjuntamente con el expediente citado en el Visto, la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) informó que Ullum 3 Solar Sociedad AnónimaS.A. cumplió los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración del en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

Que mediante resolución 0884 del 31 de agosto de 2016 (IF-2018-14563924-APN-DDYME#MEM), la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia provincia de San Juan resolvió otorgar la Declaración declaración de Impacto impacto Ambiental ambiental al proyecto Ullum de trescientos cincuenta megavatios (350 MW), estando el Parque Solar Fotovoltaico Ullum III de treinta y dos megavatios (32 MW) incluido en la mencionada resolución.

Que Ullum 3 Solar S.ociedad A.nónima ha cumplidoó con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM del Parque Solar Fotovoltaico Ullum III se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina 33.994 del 12 de noviembre de 2018, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.

Que la Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista dependiente de la esta Subsecretaría de Mercado Eléctrico de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico de esta Secretaría de Gobierno de Energía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que la presenteesta medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 35 y 36 de la ley 24.065 y el artículo 1° de la resolución 12 del 16 de abril de 2019 de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico dependiente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-12-APN-SRRYME#MHA).

y el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 de 2 de marzo del 2018.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE MERCADO ELÉCTRICO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar el ingreso como agente generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) a la firma Ullum 3 Solar Sociedad Anónima (Ullum 3 Solar S.A.) para su Parque Solar Fotovoltaico Ullum III, instalado en el departamento de Ullum, provincia de San Juan, con una potencia nominal de treinta y dos megavatios (32 MW), conectada al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de treinta y tres kilovoltios (33 kV) de la estación transformadora solar Ullum, jurisdicción de la Empresa Provincial Sociedad del Estado de San Juan (EPSE).

ARTÍCULO 2º.- Instruir a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a Ullum 3 Solar Sociedad .A.nónima, titular del Parque Solar Fotovoltaico Ullum III, en su vínculo de interconexión con el SADI. A este efecto se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3º.- Notificar a Ullum 3 Solar Sociedad .Anónima., a CAMMESA, a EPSE y al Ente Nacional Regulador De de La la Electricidad (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Alberto Luchilo

e. 30/08/2019 N° 64250/19 v. 30/08/2019

Fecha de publicación 30/08/2019