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25 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

ZONA FRANCA RÍO GALLEGOS

Por Resolución Nº 898 de fecha 27 de junio de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se aprobó el Reglamento de Funcionamiento y Operación de las Zonas Francas de Río Gallegos y Caleta Olivia (Provincia de SANTA CRUZ).

Por Decreto Nº 1.388 de fecha 12 de septiembre de 2013 se autorizó la venta al por menor de mercaderías de origen extranjero en la Zona Franca de Río Gallegos.

La Resolución Nº 898/95 fue modificada por Resolución N° 31 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS del 13 de febrero de 2014, que a su vez se modificó por Resolución del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN N° 8 del 10 de enero de 2018.

La Resolución ex ME y F N°31/14 dispone en su artículo 8 que toda persona humana podrá acceder a la compra de mercaderías al por menor de origen extranjero dentro de la Zona Franca de Río Gallegos, en los comercios especialmente autorizados por el Comité de Vigilancia. La nómina de mercaderías de origen extranjero habilitada para la venta al por menor figura en el Anexo de dicha resolución.

Mediante Resolución AFIP N° 4545 del 8 de agosto de 2019 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció las disposiciones operativas, el régimen disciplinario e infraccional, lo sprocedimientos para la utilización del régimen de venta al por menor de mercaderias de origen extranjero en la Zona franca de Río Gallegos.

Por Nota del 17 de abril de 2019, referenciada en dicho acto, esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica informó que no se requerirá intervención para las mercaderías de origen extranjero adquiridas al por menor en los locales de la Zona Franca de Rio Gallegos, con excepción de determinados productos alimenticios, utensilios materiales en contacto con alimentos y todo producto de su competencia que contenga ingredientes prohibidos y/o restrictivos.

Según el artículo 6 de la Resolución N° 898/95 “el Concesionario tendrá autoridad y responsabilidad sobre las actividades que se realicen y las mercaderías que se depositen o manufacturen dentro del recinto de las Zonas Francas, mientras permanezcan almacenadas dentro de ellas. Esta autoridad y responsabilidad cesa cuando las mercaderías sean retiradas de las Zonas Francas, ya sea para ser internadas en el Territorio Aduanero General o enviadas a terceros países, previo cumplimiento de los trámites legales, reglamentarios y aduaneros que correspondan”.

Por otra parte, según el artículo 14 de la citada Resolución N° 898/95 “los Usuarios deberán permitir el ingreso a sus establecimientos a los funcionarios y empleados que debidamente autorizados por el Concesionario o por la Autoridad Aduanera, con aviso al Concesionario, deban verificar el buen estado de los edificios, instalaciones generales, mercaderías en su estiba, depósitos de combustibles, control de inventario y existencia, o por cualquier otro motivo que se juzgue necesario. Asimismo, los Usuarios deberán proporcionar al Concesionario, cuando éste lo solicite, los informes necesarios sobre el movimiento de sus mercaderías, materias primas o productos en proceso de manufactura, para efectos estadísticos y de información del Servicio Aduanero. Los Usuarios y el Concesionario serán responsables de la fidelidad de esta información”.

Finalmente, la norma citada estipula en su artículo 24 que “Corresponderá al concesionario, sin perjuicio de las obligaciones específicas que le competen por la aplicación del contrato señalado en el Artículo 22 del Anexo I de la Resolución Nº 898/95 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, lo siguiente:...i) Remitir la información necesaria y las memorias periódicas de operación de la Zona Franca, así como cualquier otro dato estadístico o de información que requiera el Comité de Vigilancia, la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y/o la Autoridad de Aplicación”.

En virtud de ello, esta ANMAT emitió una nota aclaratoria (PV-2019-42548741-APN-ANMAT#MSYDS) en la que informó que todas las mercaderías de origen extranjero que se expendan al por menor en la Zona Franca de Río Gallegos, de acuerdo a los términos del artículo 8° y cc. de la Resolución ex ME y F N°31/14 y sus modificatorias, según la nómina de mercaderías detalladas en su Anexo I, deben cumplir, según el producto de que se trate, con las normas higiénico-sanitarias y bromatológicas establecidas en el Código Alimentario Argentino (CAA), en la Resolución ex MS y AS N° 155/98, en las Resoluciones ex MS y AS Nros 708/98 y 709/98 y sus normas modificatorias y complementarias.

Teniendo en cuenta que, según lo establecido en el artículo 6 de la Resolución N° 898/95 antes citada, el concesionario es el responsable de las mercaderías que se depositen dentro del recinto de las Zonas Francas, mientras permanezcan almacenadas dentro de ellas, no se requerirá la intervención previa de esta Administración Nacional para el ingreso de la mercadería de origen extranjero que va ser vendida en la Zona Franca de Río Gallegos, con la excepción que se prevé a continuación para determinados productos alimenticios y utensilios.

Sin perjuicio de ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 y en el artículo 24 inciso i ) de la citada resolución se requerirá que, una vez ingresada a la zona franca la mercadería destinada a la venta al por menor, el concesionario remita a esta Administración Nacional, por medio escrito fehaciente y con carácter de declaración jurada, la información correspondiente a la mercadería que se ingresó (Notificación de Venta al por Menor en Zona Franca – Rio Gallegos).

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

1- INTERVENCIÓN PREVIA DE ANMAT: Dadas sus características particulares, se requerirá la intervención de esta Administración Nacional (mediante los trámites de solicitud de autorización de libre circulación de alimentos y solicitud de autorización de libre circulación de envases y materiales en contacto con alimentos) con carácter previo al ingreso a la Zona Franca de Rio Gallegos de los siguientes productos:

1. Productos alimenticios destinados a satisfacer las necesidades nutricionales de un determinado grupo poblacional:

Alimentos para lactantes y niños de corta edad.

Suplementos dietarios.

Alimentos para propósitos médicos.

Alimentos libres de gluten.

2. Utensilios materiales en contacto con alimentos:

De uso reiterado para menores de 3 años: biberones, sacaleches, vasos y tetinas.

Aceros y aleaciones inoxidables

2- NOTIFICACIÓN DE VENTA AL POR MENOR EN ZONA FRANCA- RIO GALLEGOS:

De acuerdo con lo expuesto, los productos alimenticios a ser puestos a la venta al por menor en la Zona Franca de Río Gallegos deben estar autorizados ante esta Administración Nacional obteniendo el respectivo registro de autorización de producto alimenticio (RNPA) por cada importador y/o concesionario de la zona franca de Río Gallegos, siguiendo los procedimientos establecidos en concordancia al marco legal vigente.

La mercadería destinada a la venta al por menor en la zona franca de Río Gallegos debe estar acondicionada en su identificación y rotulado de acuerdo con lo autorizado por la ANMAT y en cumplimiento con lo dispuesta por el CAA como todo producto que se comercialice en territorio nacional.

Una vez ingresada a la zona franca de Río Gallegos la mercadería destinada a la venta al por menor, el concesionario deberá realizar una Notificación de Venta al por Menor en Zona Franca – Rio Gallegos, vía TAD, y de acuerdo al Anexo que figura a continuación, la cual no requerirá atestación por parte del INAL.

La referida notificación deberá presentarse a través de la PLATAFORMA DE TRAMITES A DISTANCIA (TAD) aprobada por el Decreto N° 1063/2016 y reglamentada en la Resolución N° 12/2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del exMINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN y la Resolución N° 73-E/2017 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN.

La Notificación de Venta al por Menor en Zona Franca – Rio Gallegos deberá tramitarse dentro de los 15 (QUINCE) días posteriores a la entrega de los productos a los proveedores. El concesionario responsable deberá generar una Notificación de Venta al por Menor en Zona Franca – Rio Gallegos para cada importador que comercialice en la zona franca y para cada importación que realice.

ANEXO I

FORMULARIO A COMPLETAR POR EL CONCESIONARIO CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA:

Concesionario operador responsable:

Establecimiento Importador:

RNE:

Datos de Productos:

· Denominación del producto:

· RNPA:

· Lote:

· Fecha de vencimiento:

· Cantidad de unidades vendidas:

· Origen:

Declaración Jurada del importador y/o concesionario de cumplimiento de la normativa:

En nombre y representación de la firma, el responsable legal, declara bajo juramento que los productos enumerados en el presente Anexo son elaborados en cumplimiento a los requerimientos del CAA y normas específicas.

El responsable legal declara conocer las sanciones previstas en la Ley N° 18.284, el Decreto N° 341/92 y las que correspondan del Código Penal en caso de falsedad.

PRODUCTOS COSMÉTICOS, PARA LA HIGIENE PERSONAL Y PERFUMES y PRODUCTOS DOMISANITARIOS

NOTIFICACIÓN DE VENTA AL POR MENOR EN ZONA FRANCA- RIO GALLEGOS

De acuerdo con lo expuesto, los cosméticos, para la higiene personal y perfumes y los productos domisanitarios a ser puestos a la venta al por menor en la Zona Franca de Río Gallegos, deben estar autorizados ante esta Administración Nacional obteniendo la respectiva admisión /el registro de autorización de cada una de las categorías de productos involucrados por cada importador y/o concesionario de la zona franca de Río Gallegos, siguiendo los procedimientos establecidos en concordancia al marco legal vigente.

En ese contexto, en particular y únicamente para los productos cosméticos, para la higiene personal y perfumes para ser puestos a la venta al por menor en la zona franca de Rio Gallegos, en el trámite de admisión, se podrá acreditar que el proveedor directo del que se adquiere el producto cuenta con la autorización legal de la casa matriz para comercializar el producto en cuestión y que se trata del mismo producto que se pretende importar para ser puesto a la venta al por menor en la referida zona franca. La admisión/ registro de estos productos se realizará por TAD. Asimismo, dichos trámites no serán arancelados.

La mercadería destinada a la venta al por menor en la zona franca de Río Gallegos debe estar acondicionada en su identificación y rotulado de acuerdo con lo autorizado por la ANMAT y en cumplimiento con lo dispuesta por las normativas antes mencionadas up-supra, como todo producto que se comercialice en territorio nacional.

Una vez ingresada a la zona franca de Río Gallegos la mercadería destinada a la venta al por menor, el concesionario deberá realizar una Notificación de Venta al por Menor en Zona Franca – Rio Gallegos, vía TAD, y de acuerdo al Anexo que figura a continuación, la cual no requerirá atestación por parte de la DVPS.

La referida notificación deberá presentarse a través de la PLATAFORMA DE TRAMITES A DISTANCIA (TAD) aprobada por el Decreto N° 1063/2016 y reglamentada en la Resolución N° 12/2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN y la Resolución N° 73-E/2017 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN.

La Notificación de Venta al por Menor en Zona Franca – Rio Gallegos deberá tramitarse dentro de los 15 (QUINCE) días posteriores a la entrega de los productos a los proveedores. El concesionario responsable deberá generar una Notificación de Venta al por Menor en Zona Franca – Rio Gallegos para cada importador que comercialice en la zona franca y para cada importación que realice.

ANEXO II

FORMULARIO A COMPLETAR POR EL CONCESIONARIO CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA:

Concesionario operador responsable:

Establecimiento Importador:

RNE / LEGAJO (según corresponda):

Datos de Productos:

· Denominación del producto:

· Marca:

· RNPUD / Nº Admisión

· Lote:

· Fecha de vencimiento:

· Cantidad de unidades vendidas:

· Origen:

Declaración Jurada del importador y/o concesionario de cumplimiento de la normativa:

En nombre y representación de la firma, el responsable legal, declara bajo juramento que los productos enumerados en el presente Anexo son elaborados en cumplimiento la normativa vigente y normas específicas.

El responsable legal declara conocer las sanciones previstas en la Ley N°16463, el Decreto N° 341/92 y las que correspondan del Código Penal en caso de falsedad.

Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.

Carlos Alberto Chiale, Administrador.

e. 30/08/2019 N° 64487/19 v. 30/08/2019

Fecha de publicación 30/08/2019