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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL

Decreto 605/2019

DECTO-2019-605-APN-PTE - Transferencia.

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-51563953-APN-DGO#CRJYPPF, el Decreto N° 15.943/1946 ratificado por la Ley de Creación de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Nº 13.593, la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal Nº 20.416 y sus modificatorias, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, el Decreto Nº 434 del 1° de marzo de 2016 y el Decreto N° 760 del 16 de agosto de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Sistema de Seguridad Social, se garantiza a las personas la protección adecuada frente a las contingencias de invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y sobrevivencia.

Que el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, a la fecha, administra los aportes y contribuciones del personal en actividad, como así también el pago de los retiros, jubilaciones y pensiones a través de una cuenta especial.

Que el Plan de Modernización del Estado, enmarcado en el Decreto Nº 434/16, se sustenta en ejes de trabajo para alcanzar un Estado sólido, moderno y eficiente, con cuerpos técnicos profesionalizados, orientados a una gestión por resultados, en un marco de plena transparencia de sus acciones y sujetos a rendición de cuentas de lo actuado, permitiendo así, fortalecer la confianza en la relación con la ciudadanía, la protección de sus derechos, proveyendo bienes y servicios de calidad.

Que en el marco de esta reforma de la Administración Pública Nacional que el PODER EJECUTIVO NACIONAL viene efectuando en relación al mejoramiento de la calidad del Estado Nacional, mediante el Decreto N° 760/18, se transfirió la administración de los aportes, contribuciones, liquidación y pago de los beneficios de retiros, jubilaciones y pensiones del personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y de la GENDARMERÍA NACIONAL a la órbita de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, consolidando a ésta como un Organismo de la Seguridad Social especializado.

Que con el objeto de profundizar la mentada reforma, es necesario llevar a cabo la gestión de dichos recursos a la Órbita del Organismo de Seguridad Social especializado en la administración del Sistema de Retiros de las Fuerzas Federales de Seguridad y los Organismos de Inteligencia Nacional.

Que mediante el Decreto Nº 15.943/46, ratificado por la Ley Nº 13.593, se creó la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, con el fin de satisfacer las contingencias antes mencionadas, a través de la administración, liquidación y pago de los beneficios previsionales (retiros, jubilaciones y pensiones) del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y, posteriormente, se fueron adhiriendo al sistema administrado por esta Caja Previsional, los Organismos que a continuación se detallan: Dirección General de Inteligencia del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO; Dirección General de Inteligencia de la FUERZA AÉREA ARGENTINA; Dirección General de Inteligencia de la ARMADA ARGENTINA; POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA; Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar del MINISTERIO DE DEFENSA; POLICÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, POLICÍA DE EX TERRITORIOS NACIONALES, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y GENDARMERÍA NACIONAL.

Que en ese sentido cabe señalar que la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal Nº 20.416 y sus modificatorias, en su artículo 129 reza: “Hasta tanto el Poder Ejecutivo nacional determine la creación de la caja propia de retiros y pensiones para el personal de la institución o su incorporación a otra caja, los aportes y contribuciones que devenguen las remuneraciones del personal del Servicio Penitenciario Federal, ingresarán a la cuenta especial a crearse en la jurisdicción 40 – Ministerio de Justicia. Los retiros y pensiones producidos y que se produzcan hasta la oportunidad señalada precedentemente, serán atendidos por el servicio de la cuenta especial a crearse siendo acordados por decreto del Poder Ejecutivo nacional por intermedio del Ministerio de Justicia.”

Que atendiendo los principios de economicidad, eficiencia y eficacia contemplados por la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones y el Plan de Modernización del Estado, se hace aconsejable centralizar en la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, la administración de los recursos resultantes de aportes, contribuciones, liquidación y pago de los beneficios de retiros y pensiones de todas las Fuerzas de Seguridad Federales.

Que es menester además, se realicen las gestiones tendientes a la transferencia de las partidas presupuestarias correspondientes a los fines de la correcta asignación de los créditos en el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente, facultándose al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes.

Que han tomado la intervención que les compete los Servicios de Asesoramiento Jurídico Permanentes de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, del MINISTERIO DE SEGURIDAD y del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y 129 de la Ley Nº 20.416.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Transfiérese desde la órbita del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, la administración de los aportes, contribuciones, liquidación y pago de los beneficios de retiros, jubilaciones y pensiones del personal de la mencionada Fuerza.

ARTÍCULO 2º.- Establécese una “Etapa de Transición”, por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos para la mentada transferencia, a fin de coordinar las medidas oportunas entre las áreas pertinentes, a través de una Comisión de Revisión y Seguimiento, la que estará conformada por las áreas con competencia específica del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE SEGURIDAD, respectivamente.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyese al señor Jefe de Gabinete de Ministros a transferir a la órbita de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL -Entidad 250-, las partidas presupuestarias correspondientes al Programa 17 del Servicio Administrativo Financiero 331, correspondiente al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas de origen asignadas por el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente, facultándose al señor Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias a fines de dar cumplimiento a la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Patricia Bullrich - Germán Carlos Garavano

e. 02/09/2019 N° 65097/19 v. 02/09/2019

Fecha de publicación 02/09/2019