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MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 742/2019

DA-2019-742-APN-JGM - Apruébase y adjudícase la Licitación Pública N° 12/2019.

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-16871376-APN-DCYC#MSYDS, el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001 y el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Licitación Pública N° 12/19 del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, autorizada por Resolución N° 535 del 12 de junio de 2019 del mencionado organismo, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 inciso a) apartado 1 y 26 incisos a) apartado 1 y b) apartado 1 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentados por los artículos 10, 13, 27 inciso c) y 28 del Anexo al Decreto Nº 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias y el Título II del Anexo I a la Disposición ONC N° 62/16 y sus modificatorias, con el objeto de lograr la adquisición de leche entera en polvo o leche instantánea, fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico, necesaria para atender a la población en situación de vulnerabilidad, solicitada por la SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL del citado Ministerio.

Que conforme el Acta de Apertura de Ofertas del 26 de junio de 2019, en la referida Licitación Pública se presentaron las siguientes firmas: IMPORTACIONES DEL PLATA S.A., S.A. LA SIBILA, LACTEOS LA RAMADA S.A., SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A., FÁBRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A., ALIMENTOS VIDA S.A. y MILKAUT S.A.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de Precios Testigo mediante Orden de Trabajo N° 345/19, informando el Valor de Referencia para el renglón 1, en los términos y alcances establecidos en el punto I.c.2 del Anexo II de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias, por cuanto del relevamiento efectuado en el mercado no ha sido factible hallar bienes que cumplan con la totalidad de las especificaciones técnicas solicitadas.

Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, en su carácter de área técnica, elaboró el correspondiente Informe Técnico de las ofertas recibidas, en el cual determinó el cumplimiento, por parte de los oferentes, de las Especificaciones Técnicas exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que la SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL del citado Ministerio, en su carácter de unidad requirente, ratificó lo expresado en el referido Informe Técnico.

Que la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, en función de los análisis administrativos, económicos y técnicos preliminares y de la documentación obrante en el Expediente mencionado en el VISTO, suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 25 de julio de 2019.

Que, conforme lo expuesto en el mencionado Dictamen de Evaluación de Ofertas, corresponde desestimar las ofertas presentadas por las firmas: IMPORTACIONES DEL PLATA S.A. por cuanto la marca cotizada, Santa Elene, no está registrada como libre de gluten, conforme lo establecido en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y S.A. LA SIBILA y LÁCTEOS LA RAMADA S.A., ambas por no contar con un Programa de Integridad adecuado a los términos de la Ley N° 27.401.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL acreditó que no se produjeron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación de Ofertas.

Que el 29 de julio de 2019 la firma S.A. LA SIBILA realizó una presentación ante el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, en la cual expresó que erróneamente se informó que no poseía el Programa de Integridad adecuado a los términos de la Ley N° 27.401 y omitió presentar la correspondiente Declaración Jurada, cuando en realidad sí cuenta con el mencionado programa.

Que si bien la citada firma S.A. LA SIBILA reconoció que su oferta fue desestimada correctamente en el Dictamen de Evaluación de Ofertas del 25 de julio de 2019 y solicitó subsanar el error, manifestando que el mismo fue involuntario y que su pedido no produce ninguna afectación a los oferentes que participan en el presente proceso.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL se expidió sobre dicha presentación, manifestando que el artículo 53 del Anexo al Decreto N° 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias, establece que “La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia”.

Que dicha Dirección General entendió que la firma S.A. LA SIBILA pretende modificar la declaración jurada que integra su oferta, por la declaración jurada presentada en fecha 29 de julio de 2019, es decir luego de la apertura de ofertas y que, si bien la firma manifestó que fue correcta la desestimación de su oferta en el Dictamen de Evaluación, la misma tiene por finalidad modificarlo.

Que dicha presentación fue efectuada por fuera del Sistema Electrónico de Contrataciones “COMPR.AR”, por lo que corresponde tener presente

el Dictamen ONC N° IF-2018-34606045-APN-ONC#JGM, mediante el cual la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES entendió que no corresponde el tratamiento como impugnación de una presentación efectuada únicamente en soporte papel, toda vez que “…los oferentes que deseen impugnar el dictamen de evaluación de ofertas deben hacerlo –necesariamente– a través de la mentada plataforma electrónica”, ello “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Anexo I a la Disposición ONC N° 65/16, el cual establece que “A partir del momento en que un procedimiento deba realizarse mediante COMPR.AR se tendrán por no escritas las disposiciones relativas a actos materiales o presenciales cuya realización se traduzca en operaciones virtuales en el mismo”.

Que, por lo expuesto, corresponde rechazar in limine la presentación realizada por la firma S.A. LA SIBILA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL ha intervenido en el marco de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento a la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y lo dispuesto en el artículo 9°, incisos d), e) y g) del Anexo al Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento de selección cumplido respecto de la Licitación Pública N° 12/19 del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de lograr la adquisición de leche entera en polvo o leche instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico, necesaria para atender a la población en situación de vulnerabilidad, solicitada por la SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL del citado Ministerio.

ARTÍCULO 2º.- Recházase in limine la presentación efectuada por la firma S.A. LA SIBILA en el marco de la Licitación Pública Nº 12/19 del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, conforme lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Desestímanse en la Licitación Pública N° 12/19 del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL las ofertas presentadas por las firmas IMPORTACIONES DEL PLATA S.A. (CUIT N° 30-71592392-7), S.A. LA SIBILA (CUIT N° 30-58885563-1) y LÁCTEOS LA RAMADA S.A. (CUIT N° 30-71197077-7), por las causales expuestas en el Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 25 de julio de 2019.

ARTÍCULO 4º.- Adjudícase la Licitación Pública N° 12/19 del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a favor de las firmas, por las cantidades, marcas y montos que a continuación se detallan:

ALIMENTOS VIDA S.A – C.U.I.T. N° 30-71067391-4

Renglón 1, por QUINIENTOS VEINTE MIL (520.000) kilogramos, en estuches de 1.000 gramos cada uno, de leche en polvo entera instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico, según Pliego, marca VIDALAC: $133.640.000.-

TOTAL ADJUDICADO: $133.640.000.-

SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A. – C.U.I.T. N° 30-50160121-3

Renglón 1, por QUINIENTOS VEINTE MIL (520.000) kilogramos, en estuches de 1.000 gramos cada uno, de leche en polvo entera instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico, según Pliego, marca ILOLAY: $150.280.000.-

TOTAL ADJUDICADO: $150.280.000.-

MILKAUT S.A. - C.U.I.T. N° 30-68203263-0

Renglón 1, por QUINIENTOS VEINTE MIL (520.000) kilogramos, en estuches de 1.000 gramos cada uno, de leche en polvo entera instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico, según Pliego, marca FRANSAFE: $153.400.000.-

TOTAL ADJUDICADO: $153.400.000.-

FÁBRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A. – C.U.I.T. N° 30-71082519-6

Renglón 1, por QUINIENTOS VEINTE MIL (520.000) kilogramos, en estuches de 1.000 gramos cada uno, de leche en polvo entera instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico, según Pliego, marca SANTA CLARA: $160.654.000.-

TOTAL ADJUDICADO: $160.654.000.-

ARTÍCULO 5º.- Decláranse fracasados en la Licitación Pública N° 12/19 del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, la cantidad de QUINIENTOS VEINTE MIL (520.000) kilogramos de leche en polvo entera o leche instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico, por no haberse obtenido ofertas válidas.

ARTÍCULO 6º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a emitir las correspondientes Órdenes de Compra.

ARTÍCULO 7º.- Autorízase la ampliación, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes respecto de las contrataciones que por este acto se aprueban, quedando a cargo de las instancias del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL que correspondan dictar los actos complementarios que permitan su instrumentación.

ARTÍCULO 8º.- La erogación que asciende a la suma total de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL ($597.974.000.-), se imputará con cargo a los créditos específicos de la Jurisdicción 85 – MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL para el Ejercicio 2019.

ARTÍCULO 9º.- Hágase saber que contra la presente medida se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Carolina Stanley

e. 02/09/2019 N° 65092/19 v. 02/09/2019

Fecha de publicación 02/09/2019