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Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO

Resolución 25/2019

RESOL-2019-25-APN-SRRYME#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2019

Visto el expediente EX-2019-72005863-APN-DGDOMEN#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto 134 del 16 de diciembre de 2015 se declaró la emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017 y se instruyó al ex Ministerio de Energía y Minería para que elaborara un programa de acciones necesarias con relación a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional, lo pusiera en vigencia y lo implementara, con el fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico, garantizando la prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicamente adecuadas.

Que en dicho contexto, el citado ex ministerio dictó un conjunto de medidas orientadas a estimular las inversiones en generación de energía eléctrica con la finalidad de alcanzar la calidad y seguridad del suministro eléctrico que corresponde, y garantizar la prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicas adecuadas mediante la incorporación de nueva capacidad de generación de energía eléctrica de tipo térmico y a través de la concreción de proyectos de generación que permitieran diversificar la matriz energética mediante el uso de fuentes renovables.

Que la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) en su carácter de Organismo Encargado del Despacho (OED), mediante la nota B-105207-1 del 10 de febrero de 2016, manifestó la necesidad de incorporación de nueva capacidad de generación eléctrica para el período estacional de verano (noviembre 2016 – abril 2017) a fin de evitar situaciones que pudieran afectar el abastecimiento, la seguridad y la calidad del suministro eléctrico en la República Argentina.

Que en ese marco mediante la resolución 420-E del 16 de noviembre de 2016 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica dependiente del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2016-420-E-APN-SECEE#MEM), se convocó a interesados en desarrollar integralmente proyectos de infraestructura eléctrica que contribuyan a la reducción de costos en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y al aumento de la confiabilidad en el Sistema Eléctrico Argentino, a manifestar su interés mediante la presentación del anteproyecto correspondiente.

Que, como consecuencia de la cantidad de iniciativas presentadas, se hizo necesaria su clasificación y categorización en función de las características de las propuestas y teniendo en cuenta el bajo requerimiento de combustibles que el cierre de ciclos combinados y la cogeneración requieren, a través de la resolución 287 del 10 de mayo de 2017 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica dependiente del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2017-287-APN-SECEE#MEM) se consideró oportuno y conveniente iniciar los procesos licitatorios mediante una convocatoria a presentar ofertas de energía eléctrica proveniente de la instalación de cierre de ciclos combinados y cogeneración.

Que la concreción de los proyectos de infraestructura permitirá mejorar el perfil de eficiencia del parque de generación optimizando el uso de combustibles hidrocarburíferos.

Que consecuentemente, se suscribieron los respectivos Contratos de Demanda Mayorista entre CAMMESA, en su calidad de parte compradora, y los agentes generadores que resultaron adjudicatarios, en calidad de parte vendedora.

Que la implementación y la finalidad de la convocatoria antes señalada importa grandes beneficios para el sistema eléctrico en diversos aspectos, entre ellos, la consolidación del sector energético mediante la optimización de la oferta de generación de energía, con una mayor reducción de costos de generación, y previsibilidad de precios, generándose condiciones adecuadas para la seguridad del abastecimiento de la demanda del Sistema Argentino de Interconexión (SADI).

Que a los beneficios determinados en el considerando precedente, cabe agregar que los objetivos planteados en las convocatorias contribuyeron a superar la situación de insuficiencia de capacidad de generación que motivó la declaración de la Emergencia Eléctrica mediante el decreto 134/2015.

Que a los fines de construir los proyectos comprometidos, los agentes realizan inversiones de gran envergadura, circunstancia que resulta conveniente ponderar, en virtud de los objetivos propiciados por la convocatoria referida previamente.

Que en tal marco, CAMMESA informó que en virtud del crecimiento moderado de la demanda y contemplando el equipamiento existente, así como los ingresos confirmados de generación renovable, la demora en el ingreso de los proyectos mencionados no produce afectación al normal abastecimiento de la demanda, y representa un ahorro económico para el sistema en el contexto actual del mismo.

Que en consecuencia, resulta conveniente convocar a los generadores adjudicados que lo deseen, a establecer una nueva fecha de compromiso de habilitación comercial, fijando las pautas para ello.

Que en tal sentido, es necesario modificar algunas de las condiciones establecidas en los Contratos de Abastecimiento suscriptos en el marco de la convocatoria efectuada, de aquellos generadores que opten por modificar la fecha comprometida de habilitación comercial.

Que en la cláusula 9° de los contratos suscriptos en el marco de la citada resolución 287/2017 se estableció que frente al incumplimiento en la obtención de la habilitación comercial en la fecha comprometida, los generadores deberán abonar una penalidad en los términos del primer párrafo de la cláusula 10 del respectivo contrato.

Que sin perjuicio de ello, la cláusula 10.5 prevé que, en caso de no producirse la habilitación comercial dentro de los ciento ochenta (180) días inmediatos posteriores a la fecha comprometida, el contrato quedará resuelto de pleno derecho.

Que por último, respecto de la vigencia del contrato, la cláusula 11 prevé que se computará a partir de la fecha comprometida por los agentes para la habilitación comercial o desde la habilitación comercial efectiva, lo que suceda primero, en tanto el inicio del plazo de vigencia no exceda de los seis (6) meses previos a la fecha comprometida; en cuyo caso, se tomará el plazo de seis (6) meses como máximo admisible de anticipación de entrada en vigencia del contrato respecto de la fecha comprometida.

Que en el contexto normativo y fáctico expuesto, resulta necesario considerar la pertinencia y el alcance de las cláusulas de rescisión previstas en los contratos suscriptos bajo la premisa de concretar los objetivos tenidos en mira en oportunidad de la convocatoria, entre ellos, la optimización de la generación de energía eléctrica que permita garantizar la prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicas adecuadas, preservando así el interés público comprometido.

Que lo indicado en el considerando anterior no obsta, sin embargo, a la imposición de las penalidades previstas ni de las demás consecuencias contractuales que pudieran corresponder, entre ellas, respecto del cómputo del plazo de vigencia del contrato, el que, independientemente de la fecha en que se obtenga la habilitación comercial, se inicia a partir de la fecha de habilitación comercial comprometida.

Que a los fines de otorgar previsibilidad con relación al cumplimiento de las nuevas fechas comprometidas por los generadores, es conveniente establecer mecanismos contractuales que propendan a ello, penalizando ese incumplimiento con la reducción de la vigencia del contrato.

Que sin perjuicio de ello, con el objeto de que la aplicación efectiva de las sanciones económicas por incumplimiento en la obtención de la habilitación comercial en la fecha comprometida no afecte el desarrollo de los proyectos, corresponde promover el cumplimiento de las sanciones dispuestas por CAMMESA adoptando a tales fines criterios de aplicación compatibles con dicho desarrollo.

Que en tal sentido se estima propicio establecer diferentes modalidades de pago, aplicando los mismos criterios y metodologías establecidos en la resolución 264 del 6 de junio 2018 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2018-264-APN-MEM), otorgando plazos para su cumplimiento con la correspondiente determinación de una tasa a aplicar sobre el saldo en los casos aquí previstos.

Que en consecuencia resulta necesario establecer los criterios a aplicar ante la configuración de las previsiones contenidas en las cláusulas de rescisión de los Contratos de Demanda Mayorista (cláusula 10.5), así como también para el cumplimiento de las sanciones económicas aplicadas por incumplimientos en la obtención de la habilitación comercial en la nueva fecha comprometida, en los términos que en este acto se establecen y en el marco de las facultades contenidas en los contratos respectivos al efecto.

Que la Subsecretaría de Mercado Eléctrico dependiente de esta Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el artículo 1° de la resolución 65 del 28 de febrero de 2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-65-APN-SGE#MHA).

Por ello,

EL SECRETARIO DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convocar a los Agentes Generadores, que hayan contratado en el marco de la resolución 287 del 10 de mayo de 2017 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica dependiente del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2017-287-APN-SECEE#MEM), en el término de treinta (30) días de publicada la presente, a manifestar la Fecha Prevista de Habilitación Comercial (FPHC) de sus respectivos proyectos.

A los efectos del Contrato de Demanda Mayorista suscripto por esos agentes, la fecha prevista de habilitación comercial informada será considerada como Nueva Fecha de Habilitación Comercial Comprometida (NFHCC) con un límite de ciento ochenta (180) días de la original.

ARTÍCULO 2°.- En caso de que la FPHC sea posterior a los ciento ochenta (180) días respecto de la NFHCC en los términos previstos en la cláusula 10.5 de los Contratos de Demanda Mayorista, se mantendrá la vigencia del respectivo Contrato de Demanda Mayorista, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades y demás consecuencias contractuales que pudieran corresponder. Conforme a lo previsto en la cláusula 11 de los respectivos contratos, para la determinación de la fecha de finalización de su vigencia se computará el plazo desde la NFHCC.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que en caso de que la FPHC sea superior a ciento ochenta (180) días respecto de la NFHCC, será aplicable el siguiente régimen de reducción acumulada del plazo de vigencia del Contrato de Demanda Mayorista:

a) FPHC entre el día 181 al 360 respecto de la NFHCC: dos (2) días de reducción del plazo de vigencia del Contrato de Demanda Mayorista por cada día de atraso adicional respecto de NFHCC más ciento ochenta (180) días.

b) FPHC entre el día 361 al 540 respecto de la NFHCC: tres (3) días de reducción del plazo de vigencia del Contrato de Demanda Mayorista por cada día de atraso adicional respecto de la NFHCC más trescientos sesenta (360) días, más la reducción prevista en el inciso a precedente.

c) FPHC entre el día 541 al 720 respecto de la NFHCC: cuatro (4) días de reducción del plazo de vigencia del Contrato de Demanda Mayorista por cada día de atraso adicional respecto de la NFHCC más quinientos cuarenta (540) días, más la reducción prevista en el inciso b precedente.

Adicionalmente, en caso de resultar finalmente la Fecha de Habilitación Comercial (FHC) posterior a la FPHC, se deberá aplicar el esquema de reducciones de plazo de vigencia establecido precedentemente, duplicando las reducciones allí establecidas para cada día de atraso adicional entre la FHC y la FPHC.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que la reducción del plazo de vigencia prevista en el artículo precedente, no sufrirá modificaciones en caso de que la FHC se produzca en forma anticipada a la FPHC.

ARTÍCULO 5°.- Establecer que el monto de las multas impuestas por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) con motivo del incumplimiento en la NFHCC prevista en los Contratos de Demanda Mayorista celebrados en el marco de la citada resolución 287/2017 será descontado de la suma que le corresponda percibir al Agente Generador sancionado en virtud del respectivo contrato, a partir de la habilitación comercial efectiva, en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, dentro de los diez (10) días hábiles de publicada la presente resolución o de notificada la sanción correspondiente, según el caso, el Agente Generador que resulte sancionado por el incumplimiento en la fecha comprometida para la habilitación comercial podrá optar –mediante comunicación fehaciente a CAMMESA– para que el descuento de las sanciones por dicho incumplimiento se realice por hasta en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, aplicándose sobre el saldo una Tasa Efectiva Anual (TEA) equivalente al uno coma siete por ciento (1,7%) nominada en dólares estadounidenses, no pudiendo superar las cuotas que se establezcan la vigencia del Contrato de Demanda Mayorista, devengándose el interés desde la NFHCC.

ARTÍCULO 6°.- Facultar a la Subsecretaría de Mercado Eléctrico dependiente de esta secretaría a entender en todas aquellas cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución con relación a los Contratos de Demanda Mayorista celebrados en el marco de la citada resolución 287/2017.

ARTÍCULO 7°.- Instruir a CAMMESA a que efectúe las acciones necesarias a efectos de implementar las medidas que se establecen por la presente medida.

ARTÍCULO 8°.- Notificar a CAMMESA.

ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Antonio Garade

e. 02/09/2019 N° 65016/19 v. 02/09/2019

Fecha de publicación 02/09/2019