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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD

Resolución 1704/2019

RESOL-2019-1704-APN-SGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2019

VISTO el EX-2019-70058053-APN-DCYDC#MSYDS, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 2098/08 sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), a partir del 1º de diciembre de 2008.

Que el artículo 26º del citado Convenio establece el procedimiento a seguir para materializar el desarrollo de la carrera escalafonaria de los agentes comprendidos en el referido Sistema Nacional.

Que diversos agentes de la planta permanente de esta Secretaría de Gobierno de Salud han reunido, al cierre de los distintos procesos de evaluación de desempeño, las calificaciones necesarias y han dado cumplimiento en distintas fechas a las exigencias de capacitación para promover a un grado superior al que detentan.

Que en consecuencia procede concretar la promoción de Grado de los mismos a partir del primero del mes siguiente a la fecha en que han satisfecho las condiciones señaladas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta, en el marco de las disposiciones emergentes del artículo 3º del Decreto 355 del 22 de Mayo de 2017 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por promovido de Grado al personal de la planta permanente de esta Secretaría de Gobierno de Salud nominado en la planilla que como ANEXO IF-2019-73140465-APN-DCYDC#MSYDS se incorpora a la presente Resolución, conforme al detalle que para cada caso se indica, el cual, al cierre de los distintos procesos de evaluación de desempeño, ha reunido las calificaciones necesarias y ha dado cumplimiento a las exigencias de capacitación para acceder a un grado superior.

ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas habilitadas a tal efecto.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. Adolfo Luis Rubinstein

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/09/2019 N° 64675/19 v. 02/09/2019

Fecha de publicación 02/09/2019