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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 495/2019

RESFC-2019-495-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2019

VISTO el Expediente N.° 28.793 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N.° 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, la Resolución ENARGAS Nº 167/95; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución ENARGAS N.º 167 del 19 de julio de 1995 se aprobó la “Norma para reguladores de presión domiciliarios NAG 135”, reemplazando a la norma GE-N1-135, de Gas del Estado S.E.

Que en el año 2002, entró en vigencia el “Código Argentino de Gas-NAG” (Res. ENARGAS Nº 2747/02) y la citada norma NAG-135 se renombró bajo la denominación “NAG-235” para ser incorporada al Grupo 2 de Instalaciones Internas.

Que en junio de 2015, se notificó a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas, a los Organismos de Certificación y por su intermedio a los fabricantes e importadores, que dentro de las tareas de actualización normativa, se iniciaba la revisión de la NAG-235 “Reguladores de presión domiciliarios”; y posteriormente, se solicitó que efectuaran las observaciones que considerasen necesarias para la actualización de la norma, así como también que designaran un representante para integrar una comisión de aportes técnicos que contribuyera a la revisión normativa en desarrollo.

Que la participación de los fabricantes resultó muy importante tanto por sus aportes, como en la realización de ensayos para los nuevos apartados del proyecto.

Que en base a los antecedentes citados, a los aportes técnicos de las Licenciatarias, Organismos de Certificación, fabricantes e importadores y a las evaluaciones realizadas por la Comisión de Estudio conformada por profesionales de este Organismo, se elaboró el proyecto normativo NAG-235.

Que dicho proyecto, en cumplimiento de lo establecido en el Inciso 10) de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N.° 24.076, aprobada por el Decreto N.° 1738/92, fue sometido a consulta pública a través de la Resolución RESFC-2019-61-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 7 de febrero de 2019.

Que mediante el citado acto, se invitó a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas, Organismos de Certificación, fabricantes e importadores de los productos relacionados con los reguladores de presión domiciliarios, terceros interesados y al público en general, a expresar sus opiniones y propuestas.

Que asimismo, fue publicado en la página web de este Organismo.

Que durante el período de consulta, PIETRO FIORENTINI S.A., MSB S.R.L., REGULADORES MI-RE S.A., CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., METROGAS S.A. y FERVA S.A. remitieron al ENARGAS las observaciones que surgieron del análisis del proyecto publicado, las cuales fueron analizadas en su totalidad por la Comisión de Estudio de este Organismo.

Que en el marco del trabajo realizado por la citada Comisión, teniendo en cuenta las observaciones recibidas en la etapa de consulta pública, el análisis y evaluación de las propuestas, se elaboró el Informe IF-2019-71941293-APN-CNT#ENARGAS, en el cual, se adjuntó el Análisis Técnico, y el documento resultante de las tareas realizadas.

Que asimismo, en el Informe se destacó que, para el inicio de trámites de “nuevas” certificaciones de reguladores de presión domiciliarios, se deberá aplicar la norma NAG-235 (2019) a partir de su entrada en vigencia.

Que no obstante ello, se indicó que resultaba conveniente establecer un período de dos (2) años contados desde la entrada en vigencia de la NAG-235 (2019) en el cual se podrán otorgar las “renovaciones” de certificados y las nuevas certificaciones de trámites “iniciados antes de la entrada en vigencia” de la norma NAG-235 (2019), de acuerdo con lo establecido por la NAG-235 (1995).

Que, cumplido dicho período, todas las certificaciones y renovaciones de certificaciones deberán otorgarse bajo los lineamientos establecidos en la norma NAG-235 (2019).

Que, cabe destacar que el Artículo 52 inc. b) de la Ley N.º 24.076 establece entre las funciones del ENARGAS, la de dictar reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.

Que en virtud de la temática analizada, se cumplió con lo establecido en el Inciso 10) de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N.° 24.076 aprobada por el Decreto N.° 1738/92.

Que, la Norma NAG-235 Año 2019 “Reguladores de presión domiciliarios” constituye una actualización y reemplaza a la aprobada por la Resolución ENARGAS N.º 167/95, designada en esa oportunidad como NAG-135, y renombrada por Resolución ENARGAS N.º 2747/02, como NAG-235.

Que esta norma establece los requisitos mínimos de seguridad, fabricación, funcionamiento y los ensayos necesarios para verificar su cumplimiento, las características del marcado y embalaje de los reguladores de presión nuevos, sin uso, para ser instalados en redes de distribución de gas natural (GN) o de gas licuado de petróleo (GLP), así como las conexiones flexibles de entrada.

Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52 incisos b) y x) de la Ley N.º 24.076 y su Decreto Reglamentario N.º 1738/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la norma NAG-235 (2019) “Reguladores de presión domiciliarios”, que como Anexo (IF-2019-77276167-APN-CNT#ENARGAS), forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Disponer que la NAG-235 (2019) entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente en el Boletín Oficial y que, desde esa fecha, será de aplicación para el inicio de trámites de nuevas certificaciones de reguladores de presión domiciliarios.

ARTÍCULO 3°.- Fijar un período de dos (2) años, a partir de la entrada en vigencia de la NAG-235 (2019), en el cual se podrán otorgar las renovaciones de certificados y las nuevas certificaciones de trámites iniciados antes del dictado del presente acto, de acuerdo a lo dispuesto en la norma NAG-235 (1995). Concluido dicho período, todas las certificaciones y renovaciones de certificaciones deberán otorgarse bajo los lineamientos establecidos en la NAG-235 (2019).

ARTÍCULO 4°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/09/2019 N° 64735/19 v. 02/09/2019

Fecha de publicación 02/09/2019