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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 1080/2019

DISFC-2019-1080-APN-PNA#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2019

Visto lo propuesto por la Dirección de Protección Ambiental, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41 de la Constitución de la Nación Argentina establece que las autoridades proveerán la protección del derecho que tienen todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.

Que el Artículo 26 establece la libertad de navegación, para todas las banderas, de sus ríos interiores, “con sujeción únicamente a los reglamentos que dicte la autoridad nacional”.

Que concordante con lo expresado, procede disponer la aplicación de las aludidas normas a todos los buques que naveguen u operen en aguas navegables de la Nación, sean ellos de bandera nacional o extranjera.

Que la Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece como bien jurídicamente protegido, el logro de una gestión adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

Que el Decreto Nº 1.886/83, reglamentario de la Ley Nº 22.190, incorporó a la normativa nacional la definición internacional de “contaminación de las aguas”, en el Artículo 801.0101. Inciso C. apartado 2. del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE).

Que resulta oportuno armonizar el régimen de reconocimientos y unificar la certificación de prevención de la contaminación para buques de la flota mercante argentina que realicen navegación en aguas de jurisdicción nacional de modo que faciliten las tareas de supervisión y la operatividad del buque.

Que el proyecto no presenta objeciones desde el punto de vista reglamentario, conforme lo establece la publicación R.I. PNA 3-001 “Reglamento de Publicaciones”.

Que la Asesoría Jurídica de la Institución ha emitido Dictamen favorable para la implementación de la presente.

Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo a los preceptos del Artículo 5º, inciso a), apartado 23 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina”.

Por ello:

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º. APRUÉBASE la Ordenanza N° 4-19 (DPAM) del Tomo 6 “RÉGIMEN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL” titulada “PROGRAMA ARMONIZADO DE RECONOCIMIENTOS Y CERTIFICACIÓN UNIFICADA DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN PARA BUQUES DE LA FLOTA MERCANTE ARGENTINA QUE REALICEN NAVEGACIÓN EN AGUAS DE JURISDICCIÓN NACIONAL”, que se adjunta como Anexo DI-2019-76696345-APN-DPLA#PNA y que forma parte de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°. La presente Ordenanza no deroga, modifica o reemplaza normativa alguna en vigor, siendo un instrumento orientado a presentar un procedimiento que agilice en esta especialidad tanto las gestiones del buque y su relación con la empresa armadora, como las gestiones técnico-administrativas que deban realizarse para la certificación. Podrá ser adoptada por aquellas compañías que alcancen en forma general los requisitos descriptos en ella.

ARTÍCULO 3°. Para los aspectos no contemplados en las Ordenanzas conexas a la presente y sus Agregados, relativos a la prevención de la contaminación para buques, artefactos navales u otras construcciones flotantes, serán de aplicación las enmiendas, resoluciones y directrices de obligado cumplimiento emanadas al respecto por la Organización Marítima Internacional, y aceptadas por la República Argentina.

ARTÍCULO 4º. La presente Ordenanza entrará en vigencia transcurridos TREINTA (30) días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5º. Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO, procédase a la impresión de UN (1) ejemplar patrón y a su difusión en los sitios oficiales de INTERNET e INTRANET de la Prefectura Naval Argentina.

ARTÍCULO 6º. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hugo Raul Garcia - Hugo Alberto Ilacqua - Eduardo Rene Scarzello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismos podrá/n ser consultado/s en www.argentina.gob.ar/prefecturanaval

e. 02/09/2019 N° 64797/19 v. 02/09/2019

Fecha de publicación 02/09/2019