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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 1082/2019

DISFC-2019-1082-APN-PNA#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2019

Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Navegación N° 20.094 establece en su Artículo N° 64 que “la Autoridad Marítima ejerce, en jurisdicción argentina, la vigilancia técnica sobre construcción, modificación o reparación de buques o artefactos navales”.

Que dicha legislación, en su Artículo N° 63, establece que “los buques o artefactos navales construidos o que se construyan en el extranjero y los buques argentinos que se modifiquen o reparen fuera del país, deben responder a las exigencias técnicas establecidas en la reglamentación para inscribirse en el Registro Nacional de Buques”.

Que el Decreto Nº 4.516/73 (REGINAVE) reglamentario de la citada Ley, en el tercer párrafo del Artículo 101.0101, establece que los buques o artefactos navales con numeral cúbico menor a CINCUENTA MÉTROS CÚBICOS (50 m3) se regirán por las disposiciones que dicte la Prefectura Naval Argentina.

Que la Matrícula Nacional, conforme a la Ley Nº 19.170 Artículo 1º, inciso a), comprende la Matrícula Mercante Nacional y el Registro Especial de Yates. Se especifica en el Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 9-02 (DPSN) del Tomo 2, la división de la Matrícula Nacional en Agrupaciones de las cuales, la Segunda corresponde a embarcaciones menores; aquellas destinadas a actividades mercantes de Numeral de Arqueo de 2 a 9 (NAT) indicando que su número de Matrícula estará seguido de la letra M. De igual modo, las de la Tercera Agrupación, embarcaciones, fiscales, cuyo Numeral de Arqueo sea de 2 a 9 (NAT) con número de matrícula seguido de la letra F.

Que en el mismo instrumento reglamentario se definen las condiciones particulares que comprenden a las embarcaciones deportivas de Numeral de Arqueo Total mayor o igual a DOS (2) para ser inscriptas en el Registro Especial de Yates y a las menores de DOS (2) que deban ser inscriptas en los Registros Jurisdiccionales de Prefectura. En este orden, la presente Ordenanza comprende Normas Técnico-Administrativas para la aprobación de embarcaciones deportivas iguales o superiores a ese límite; en este caso, el número de Matrícula será precedido por la sigla R.E.Y. y las inferiores al límite indicado, luego de las siglas identificativas continuarán el número de registro jurisdiccional.

Que, atendiendo a las solicitudes del sector, se considera oportuno actualizar la normativa nacional y al mismo tiempo, armonizarla con las regulaciones internacionales para embarcaciones semejantes con el fin de aplicar estándares de seguridad equivalentes, útiles en cuestiones relacionadas con el desarrollo de la industria nacional y el intercambio comercial.

Que a partir de la experiencia recogida y los antecedentes relevados, tanto en el ámbito nacional como internacional, resulta oportuno establecer criterios técnicos utilizados para la evaluación de las condiciones de seguridad de embarcaciones deportivas y menores.

Que a fin de facilitar el proceso de implementación, la Ordenanza N° 01-11 (DPSN) del TOMO 1 continuará regulando las disposiciones aplicables a las embarcaciones cuya construcción se encuentre en trámite, así como los prototipos cuyos certificados se encuentren en vigor.

Que el proyecto no presenta objeciones desde el punto de vista reglamentario, conforme lo establece la publicación R.I. PNA 3-001 “Reglamento de Publicaciones”.

Que la Asesoría Jurídica de la Institución ha emitido Dictamen favorable para la implementación de la presente.

Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo a los preceptos del Artículo 5º, inciso a), apartado 2 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina”.

Por ello:

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º. APRUÉBASE la Ordenanza N° 3-19 (DPSN) del Tomo 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE” titulada “NORMAS TÉCNICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA CERTIFICACIÓN DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y MENORES”, que se adjunta como Anexo DI-2019-77122458-APN-DPLA#PNA y que forma parte de la presente disposición.

ARTÍCULO 2º. DERÓGASE la Ordenanza Nº 01-11 (DPSN) Tomo 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE” titulada “NORMAS TÉCNICO ADMINISTRATIVAS PARA LA APROBACIÓN DE EMBARCACIONES MENORES Y DEPORTIVAS”.

Aquelas solicitudes de construcción, incorporación a la matrícula y aprobación/renovación de prototipo o kit que se encuentren en trámite, continuarán rigiéndose por dicha Ordenanza; con respecto a los certificados de aprobación de prototipo o kit prototipo extendidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente, mantendrán su vigencia hasta su vencimiento.

ARTÍCULO 3°. La presente Ordenanza entrará en vigencia transcurridos TREINTA (30) días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4º. Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO, procédase a la impresión de UN (1) ejemplar patrón y a su difusión en los sitios oficiales de INTERNET e INTRANET de la Prefectura Naval Argentina.

ARTÍCULO 5º. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hugo Raul Garcia - Hugo Alberto Ilacqua - Eduardo Rene Scarzello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismos podrá/n ser consultado/s en www.argentina.gob.ar/prefecturanaval

e. 02/09/2019 N° 64751/19 v. 02/09/2019

Fecha de publicación 02/09/2019