Edición del
18 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 183/2019

RESOL-2019-183-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2019

VISTO el Expediente Nº 1.749.712/16 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6 del Expediente N° 1.749.712/16, obra un Acuerdo directo celebrado entre la firma CONVER LS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria y el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO ANEXOS Y AFINES (SOCAYA) por el sector gremial.

Que bajo el mismo las partes pactan suspensiones de personal, en el marco del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, conforme a las condiciones allí pactadas.

Que del acta complementaria de fojas 36 surge que la fecha de suspensiones del personal afectado es entre el 1 de diciembre de 2016 y el 1 de marzo de 2017 inclusive, suspendiéndose 8 días por mes a cada trabajador.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos, y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo y del acta complementaria, los cuales serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la firma CONVER LS SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO ANEXOS Y AFINES (SOCAYA) por el sector gremial, el cual luce a foja 6 del Expediente Nº 1.749.712/16 y el acta complementaria de fojas 36, donde solicitan su homologación.

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y acta complementaria de fojas 6 y 36 del Expediente Nº 1.749.712/16.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y acta complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo y acta complementaria que se resuelve por el Artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/09/2019 N° 54824/19 v. 02/09/2019

Fecha de publicación 02/09/2019