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Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Decisión Administrativa 751/2019

DA-2019-751-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2017-25633461-APN-DRRHHYO#ANMAT, la Ley N° 27.467, los Decretos Nros. 1133 del 25 de agosto de 2009, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, la Disposición ANMAT Nº 2850 de fecha 16 de agosto de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.467 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019.

Que por el artículo 7° de la citada Ley se estableció que no se podrán cubrir los cargos previstos en la reserva del artículo 6° de la misma, existentes a la fecha de su sanción, ni las vacantes que se produzcan con posterioridad en las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que el Decreto N° 355/17 y su modificatorio estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 1271/13 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del entonces MINISTERIO DE SALUD.

Que mediante la Disposición ANMAT N° 2850/94 se aprobaron oportunamente las aperturas inferiores de la Estructura Organizativa de la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica- ANMAT.

Que en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado de la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, se hace necesario cubrir el cargo de Jefe del Departamento de Gestión Técnica, Categoría Profesional Principal - Función Directiva V del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN dependientes del entonces MINISTERIO DE SALUD (Decreto Nº 277 del 14 de febrero de 1991 y sus modificatorios), homologado por Decreto Nº 1133/09 y modificatorios, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, el que se haya vacante.

Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario.

Que el cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 7° de la Ley N° 27.467 y del artículo 2° del Decreto Nº 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 21 de septiembre de 2017 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, a la Bioquímica María Celeste ACCONCIA (D.N.I. N° 28.325.731), en el cargo de Jefa del Departamento Gestión Técnica, dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actualmente en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, Categoría Profesional Principal, Grado Inicial- Función Directiva V, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN dependientes del entonces MINISTERIO DE SALUD (Decreto Nº 277 del 14 de febrero de 1991 y sus modificatorios), homologado por Decreto Nº 1133/09 y modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 24 del citado Convenio y con carácter de excepción a lo previsto en el artículo 7° de la Ley N° 27.467.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa, deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido respectivamente, en el artículo 37 y en el Título II, Capítulo II y Título IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN dependientes del entonces MINISTERIO DE SALUD (Decreto Nº 277 del 14 de febrero de 1991 y sus modificatorios), homologado por Decreto Nº 1133/09 y modificatorios dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 85-02- MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL- SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD - ENTIDAD 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT -.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Carolina Stanley

e. 03/09/2019 N° 65508/19 v. 03/09/2019

Fecha de publicación 03/09/2019