SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
Decisión Administrativa 743/2019
DA-2019-743-APN-JGM - Apruébase y adjudícase Licitación Pública N° 25/2018.
Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-63602456-APN-DCYCMS#MSYDS, y los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Licitación Pública N° 25/18 de la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, autorizada por Resolución N° 916 de fecha 27 de diciembre de 2018, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 inciso a) apartado 1 y 26 incisos a) apartado 1 y b) apartado 1 del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentados por los artículos 10, 13, 27 inciso c) y 28 del Anexo al Decreto Nº 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias, y el Título II del Anexo I a la Disposición ONC N° 62/16 y sus modificatorias, llevada a cabo para la adquisición de medicamentos esenciales, necesarios para asegurar el suministro de dichos productos en los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS), solicitada por la COORDINACIÓN DE MEDICAMENTOS ESENCIALES de la citada Secretaría.
Que conforme el Acta de Apertura de Ofertas de fecha 6 de febrero de 2019 en la referida licitación pública, se presentaron las siguientes firmas: LABORATORIOS VENT 3 S.R.L., DROGUERIA DISVAL S.R.L., KLONAL S.R.L., LABORATORIOS DUNCAN S.A., NOVARTIS ARGENTINA S.A., DENVER FARMA S.A., BIOTENK S.A., LABORATORIOS FABRA S.A., PHARMOS S.A., PRO MED INTERNACIONAL S.A., FIDEICOMISO PROGRAMA PROVINCIAL DE PRODUCCCION PUBLICA DE MEDICAMENTOS, DR. LAZAR & CIA S.A.Q. e I., SAVANT PHARM S.A., LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F., ROSPAW S.R.L., FERAVAL S.A., LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A., LABORATORIO INTERNACIONAL ARGENTINO S.A., LABORATORIOS BAGO S.A., LABORATORIOS TAURO S.A., MG INSUMOS S.A., IVAX ARGENTINA S.A., LABORATORIOS FEDERALES ARGENTINOS S.A., MICROSULES ARGENTINA S.A. de SCIIA, LABORATORIOS RICHET S.A. y PFIZER S.R.L., no obteniéndose ofertas para el renglón 47.
Que obra intervención de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de Precios Testigo mediante Orden de Trabajo N° 19/19 del 06 de febrero de 2019, para la totalidad de los renglones licitados, a excepción de los renglones 35, atento a que no se detectó precio de mercado y 39 del que se brindó “valor de referencia”, en los términos y alcances establecidos por la Resolución SIGEN N° 36-E/17 y sus modificatorias.
Que en tiempo y forma manifestaron su voluntad de no renovar el mantenimiento de sus ofertas las firmas LABORATORIOS FABRA S.A. para los renglones 35 y 39; DENVER FARMA S.A. y MICROSULES ARGENTINA S.A de SCIIA para el renglón 8.
Que asimismo, las firmas DROGUERÍA DISVAL S.R.L. y BIOTENK S.A. comunicaron el retiro de sus ofertas.
Que la DIRECCION NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA de la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARRROLLO SOCIAL, elaboró el correspondiente Informe Técnico referido a las ofertas presentadas, en donde analizó el cumplimiento, por parte de las mismas, de las Especificaciones Técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado, contando con la conformidad de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN TÉCNICA Y LOGÍSTICA y de la SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD, ambas de la citada Secretaría de Gobierno.
Que la Comisión Evaluadora de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD solicitó mejoras de precios a las firmas cuyas ofertas superaban los precios testigo y/o valor de referencia suministrados por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que con relación a aquellos renglones para los cuales los valores ofertados continuaron por encima de los precios informados por SIGEN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA expuso las razones de oportunidad, mérito y conveniencia de proseguir con la adquisición en las condiciones allí indicadas, contando para ello con las conformidades de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN TÉCNICA Y LOGÍSTICA y la SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD ambas de la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y la intervención de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la mencionada Secretaría de Gobierno.
Que la Comisión Evaluadora, en función de los análisis administrativos, económicos, financieros y técnicos preliminares y la documentación obrante en el expediente citado en el Visto, suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 21 de agosto de 2019, recomendando la adjudicación de las ofertas válidas pertenecientes a las firmas: DR. LAZAR Y CIA. para los renglones 14, 40, 41 y 49; FERAVAL S.A. para los renglones 22 (parcial), 32 (parcial) y 36 (parcial); FIDEICOMISO PROGRAMA PROVINCIAL DE PRODUCCIÓN PÚBLICA DE MEDICAMENTOS para el renglón 21 (parcial); IVAX ARGENTINA S.A. para los renglones 3, 31 y 37; LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A. para los renglones 1, 13, 18 (parcial), 29 y 34; LABORATORIO INTERNACIONAL ARGENTINO S.A. para el renglón 26 (parcial); LABORATORIOS BAGO S.A. para el renglón 10, 12, 16 y 45 (parcial); LABORATORIOS FABRA S.A. para los renglones 5 (parcial), 6 (parcial), 11, 22 (parcial), 23, 26 (parcial), 30, 32 (parcial), 33, 42 (parcial) y 45 (parcial); LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F., para el renglón 36 (parcial); LABORATORIOS FEDERALES ARGENTINOS S.A. para los renglones 8 (parcial), 18 (parcial), 19 (parcial), 20, 24, 27 (parcial), 35 (parcial), 36 (parcial), 39 y 45 (parcial); MICROSULES ARGENTINA S.A. de SCIIA para los renglones 5 (parcial), 21 (parcial), 38, 44 y 48; PFIZER S.R.L. para los renglones 4 y 17 (parcial); PHARMOS S.A. para los renglones 5 (parcial), 6 (parcial), 9, 15 y 28; PRO MED INTERNACIONAL S.A. para los renglones 6 (parcial), 18 (parcial), 19 (parcial); 22 (parcial) y 35 (parcial); SAVANT PHARM S.A. para los renglones 5 (parcial), 25 (parcial) y 42 (parcial).
Que en el citado Dictamen de Evaluación se recomienda desestimar las ofertas de las firmas PHARMOS S.A. para el renglón 2, PRO MED INTERNACIONAL S.A. para el renglón 46, DR. LAZAR Y CIA S.A.Q. e I. para el renglón 2 y FERAVAL S.A. para el renglón 46 y SAVANT PHARM S.A. para los renglones 7 y 43, todas ellas por no resultar los precios cotizados concordantes con el Precio Testigo informado por la SIGEN; así como también la oferta de la firma FERAVAL S.A. para el renglón 49, por no ajustarse a las especificaciones técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que asimismo se recomienda desestimar las ofertas de las firmas KLONAL S.R.L., LABORATORIOS DUNCAN S.A. y LABORATORIOS VENT 3 S.R.L. todas ellas por poseer deuda líquida y exigible o previsional ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS al día 15 de agosto de 2019; NOVARTIS ARGENTINA S.A. por no resultar aprobada su propuesta de ACUERDO DE COOPERACIÓN PRODUCTIVA según lo Informado por la SUBSECRETARÍA DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que a su vez, se recomienda desestimar las ofertas de las firmas: LABORATORIOS FABRA S.A. para los renglones 35 y 39, MICROSULES ARGENTINA S.A. DE SCIIA para el renglón 8, y DENVER FARMA S.A., por no renovar el mantenimiento de sus ofertas.
Que por su parte, las empresas DROGUERIA DISVAL S.R.L. y BIOTENK S.A. comunicaron el retiro de sus ofertas.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL informó que no se produjeron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación de Ofertas.
Que por lo expuesto, procede adjudicar la presente Licitación Pública N° 25/18, de conformidad con lo indicado en el referido Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 21 de agosto de 2019.
Que con posterioridad a la emisión del citado Dictamen de Evaluación, la firma LABORATORIO INTERNACIONAL ARGENTINO S.A. comunicó el retiro inmediato su oferta.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ambas de la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL ha intervenido en el marco de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, sus modificatorios y complementarios y lo dispuesto por el artículo 9°, incisos d), e) y g) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Licitación Pública N° 25/18 llevada a cabo para la adquisición de medicamentos esenciales, necesarios para asegurar el suministro de dichos productos en los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS), solicitada por la COORDINACIÓN DE MEDICAMENTOS ESENCIALES Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
ARTÍCULO 2°.- Adjudicase la Licitación Pública N° 25/18, a favor de las firmas, por las cantidades y sumas que a continuación se detallan:
DR. LAZAR Y CIA S.A.Q. e I. (CUIT N° 30-50119062-0) Renglones 14 por 130.428 unidades, 40 por 4.529.672 unidades, 41 (parcial) por 1.527.512 unidades y 49 por 9.307.050 unidades por un total de $ 106.621.403,48.-
FERAVAL S.A (CUIT N° 33-71119257-9) Renglones 22 (parcial) por 1.237.500 unidades, 32 (parcial) por 623.260 unidades y 36 (parcial) por 10.656.000 unidades por un total de $ 157.813.303,40.-
FIDEICOMISO PROGRAMA PROVINCIAL DE PRODUCCION PUBLICA DE MEDICAMENTOS (CUIT N° 30-71204181-8) Renglón 21 (parcial) por 12.000.000 unidades por un total de $ 14.880.000.-
IVAX ARGENTINA S.A. (CUIT N° 33-50170702-9) Renglones 3 por 81.949 unidades, 31 por 6.320.190 unidades y 37 por 3.283.290 unidades por un total de $ 17.582.595,71.-
LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A. (CUIT N° 30-54464021-2) Renglones 1 por 13.410.480 unidades, 13 por 1.272.090 unidades, 18 (parcial) por 421.926 unidades, 29 por 251.740 unidades, 34 (parcial) por 163.902 unidades por un total de $ 40.289.848,68.-
LABORATORIOS BAGO S.A. (CUIT N° 30-51602484-0) Renglones 10 por 31.998.736 unidades, 12 por 127.226.430 unidades, 16 por 8.765.670 unidades y 45 (parcial) por 809.774 unidades por un total de $ 264.572.506,74.-
LABORATORIOS FABRA S.A. (CUIT N° 30-53447579-5) Renglones 5 (parcial) por 10.000.000 de unidades, 6 (parcial) por 992.000 unidades, 11 por 348.000 unidades, 22 (parcial) por 500.000 unidades, 23 por 198.248 unidades, 26 (parcial) por 112.000 unidades, 30 por 173.073 unidades, 32 (parcial) por 605.000 unidades, 33 por 128.000 unidades, 42 (parcial) por 15.030.000 unidades y 45 (parcial) por 861.000 unidades por un total de $ 319.895.731,44.-
LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. (CUIT N° 30-50115282-6) Renglón 36 (parcial) por 9.154.680 unidades por un total de $ 70.033.302.-
LABORATORIOS FEDERALES ARGENTINOS S.A. (CUIT N° 30-68107138-1) Renglones 8 (parcial) por 11.300.000 unidades, 18 (parcial) por 1.561.126 unidades, 19 (parcial) por 1.560.000 unidades, 20 por 750.323 unidades, 24 por 2.102.016 unidades, 27 (parcial) por 700.000 unidades, 35 (parcial) por 228.000 unidades, 36 (parcial) por 10.644.000 unidades, 39 por 68.000 unidades y 45 (parcial) por 861.000 unidades por un total de $ 278.273.634,87.-
MICROSULES ARGENTINA S.A. DE SCIIA (CUIT N° 30-51988733-5) Renglones 5 (parcial) por 9.866.000 unidades, 21 (parcial) por 17.754.660 unidades, 38 por 15.834.840 unidades, 44 por 9.880.350 unidades y 48 por 9.835.680 unidades por un total de $ 151.951.054.-
PFIZER S.R.L. (CUIT N° 30-50351851-8) Renglones 4 por 38.167.950 unidades y 17 (parcial) por 31.219.920 unidades por un total de $ 60.714.337,89.-
PHARMOS S.A. (CUIT N° 30-64266156-2) Renglones 5 (parcial) por 15.000.000 de unidades, 6 (parcial) por 1.000.000 de unidades, 9 por 551.217 unidades, 15 por 4.171.620 unidades y 28 por 244.500 unidades por un total de $ 255.293.192,96.-
PRO MED INTERNACIONAL S.A. (CUIT N° 30-65096413-2) Renglones 6 (parcial) por 885.180 unidades, 18 (parcial) por 1.687.704 unidades, 19 (parcial) por 1.552.920 unidades, 22 (parcial) por 739.045 unidades y 35 (parcial) por 907.868 unidades por un total de $ 213.323.176,57.-
SAVANT PHARM S.A. (CUIT N° 30-66915988-5) Renglones 5 (parcial) por 12.332.460 unidades, 25 (parcial) por 12.649.500 unidades y 42 (parcial) por 26.582.480 unidades por un total de $ 147.456.564,20.-
TOTAL ADJUDICACIÓN: $ 2.098.700.651,95.-
ARTÍCULO 3°.- Desestímanse las ofertas de las firmas PHARMOS S.A. para el renglón 2, PRO MED INTERNACIONAL S.A. para el renglón 46, DR. LAZAR Y CIA S.A.Q. e I. para el renglón 2 y FERAVAL S.A. para el renglón 46, SAVANT PHARM S.A. para los renglones 7 y 43, FERAVAL S.A. para el renglón 49, KLONAL S.R.L., LABORATORIOS DUNCAN S.A., LABORATORIOS VENT 3 S.R.L., NOVARTIS ARGENTINA S.A., por las razones expuestas en los Considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 4°- Declárase desierto el renglón 47 y fracasados los renglones 2, 7, 8 (parcial), 17 (parcial), 25 (parcial), 26 (parcial), 27 (parcial), 34 (parcial), 43 y 46.
ARTÍCULO 5°.- La suma de PESOS DOS MIL NOVENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 95/00 ($ 2.098.700.651,95) a la que asciende la presente licitación pública, se imputará con cargo a las partidas presupuestarias de la Secretaría de Gobierno de Salud, Jurisdicción 85, Subjurisdicción 2, Programa 29, Actividad 45, IPP 252, de acuerdo al siguiente detalle: la suma de PESOS CIEN MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON 17/00 ($ 100.346.535,17) al presente Ejercicio y la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIECISEIS CON 78/00 ($ 1.998.354.116,78) al Ejercicio 2020.
ARTÍCULO 6°- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a emitir las pertinentes Órdenes de Compra.
ARTÍCULO 7°.- Autorízase la ampliación, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes respecto de la contratación que por este acto se aprueba, quedando facultado el Secretario de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a dictar los actos administrativos que resulten necesarios para la instrumentación operativa de lo aquí dispuesto.
ARTÍCULO 8°- Hágase saber que contra la presente medida se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
ARTÍCULO 9°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Carolina Stanley
e. 03/09/2019 N° 65447/19 v. 03/09/2019
Fecha de publicación 03/09/2019