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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 380/2019

RESOL-2019-380-APN-SECPYME#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-65021220- -APN-DGD#MPYT, la Ley Nº 27.431, los Decretos Nros. 1474 de fecha 23 de agosto de 1994 y sus modificatorios y 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 473 de fecha 30 de julio de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 21 de fecha 12 de septiembre de 2018 y 220 de fecha 12 de abril de 2019, ambas de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), con el objetivo de facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico y la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.

Que mediante el Artículo 56 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 se sustituyó la denominación del “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), por “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP).

Que mediante el Artículo 7° del Decreto Nº 439 de fecha 11 de mayo de 2018 se sustituyó el Artículo 11 del Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios, designándose al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación, pudiendo dictar las normas aclaratorias, complementarias y sanciones que resulten pertinentes.

Que, asimismo, el Artículo 12 del Decreto N° 606/14, autoriza a la Autoridad de Aplicación a delegar funciones en una dependencia de rango no menor a Subsecretaría.

Que, en tal sentido, mediante la Resolución N° 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se delegaron en la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA las funciones correspondientes a dicho Ministerio, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.

Que mediante el inciso a) del Artículo 5° del Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios se establece que los recursos del fondo se aplicarán a proyectos en sectores estratégicos, priorizándose proyectos de inversión con potencial exportador, entre otros.

Que, a su vez, por el inciso g) del Artículo 7° del Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios se establece que la Autoridad de Aplicación podrá determinar otros instrumentos de financiamiento para la ejecución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) siempre y cuando permitan financiar proyectos con los destinos previstos en el dicho decreto.

Que mediante el Decreto N° 1.474 de fecha 23 de agosto de 1994 se ha creado el Sistema Nacional de Calidad destinado a brindar instrumentos confiables a nivel local e internacional para las empresas que voluntariamente deseen certificar sus sistemas de calidad, productos, servicios y procesos a través de un mecanismo que cuente con los organismos de normalización, acreditación y certificación, integrados de conformidad con las normas internacionales vigentes.

Que mediante la referida norma se ha instituido un “Organismo de Acreditación, como entidad a nivel nacional responsable de la acreditación de los organismos de certificación de los sistemas de calidad, productos, servicios y procesos (…)”.

Que, mediante el Informe de fecha 17 de diciembre de 2018 (IF-2018-66061455-APN-CNCE#MPYT) la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, propuso la creación de una línea de financiamiento dirigida a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que se desempeñen como “laboratorios de ensayo, calibración y/o clínicos, organismos de certificación y/u organismos de inspección”, a fin de brindarles financiamiento “con el objeto de que se acrediten ante el Organismo de Acreditación creado por medio del Decreto Nº 1474 de fecha 23 de agosto de 1994 y sus modificatorios.”

Que el día 7 de enero de 2019 la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO tomó conocimiento de la propuesta sin formular objeciones.

Que mediante el Acta N° 138 de fecha 1 de agosto de 2019, el Comité Ejecutivo del FONDEP se reunió y aprobó la creación de dicha línea de financiamiento con el objetivo propuesto, modificando las condiciones oportunamente aprobadas por el Acta N° 111 del día 4 de febrero de 2019.

Que teniendo en cuenta que la acreditación de laboratorios y certificadoras resulta necesaria y funcional a la estrategia de desarrollo productivo nacional, al garantizar el cumplimiento de estándares en la producción nacional para el mercado interno, así como también, para responder a las actuales exigencias existentes para el ingreso de productos a los mercados internacionales, resulta de interés promover la acreditación de empresas ante el Organismo de Acreditación previsto en el mencionado Decreto N° 1.474/94, como parte de una estrategia integral de promoción de la calidad promovida por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, entre otros actores.

Que a los fines expuestos y en miras a fortalecer el entramado MiPyME nacional, es necesaria la creación del Programa “Acreditaciones - Asistencia para MiPyMEs - FONDEP”, con el objeto de brindar asistencia financiera, a través del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que se desempeñen como laboratorios de ensayo, calibración y/o clínicos, organismos de certificación y/u organismos de inspección, fomentando la búsqueda de nuevos mercados que les permitan expandirse e internacionalizarse.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Artículos 7° y 11 del Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios, y la Resolución N° 197/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa “Acreditaciones - Asistencia para MiPyMEs - FONDEP” (en adelante, el “Programa”), dirigido a empresas que se desempeñen como laboratorios de ensayo, calibración y/o clínicos, organismos de certificación y/u organismos de inspección, que se encuentren categorizadas como “Micro”, “Pequeñas” y “Medianas” y posean “Certificado MiPyME” vigente –todo en los términosde la Resolución Nº 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la SECRETARIA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a fin de brindarles asistencia financiera a través del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), para su acreditación en el marco del Sistema Nacional de Calidad creado por el Decreto Nº 1.474 de fecha 23 de agosto de 1994.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Dirección de Financiamiento PYME dependiente de Dirección Nacional de Competitividad y Financiamiento PYME de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para el dictado de las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación y ejecución del Programa “Acreditaciones - Asistencia para MiPyMEs - FONDEP”.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las Bases y Condiciones del Programa “Acreditaciones - Asistencia para MiPyMEs FONDEP” que, como Anexo IF-2019-77683263-APN-SECPYME#MPYT, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- El Programa “Acreditaciones - Asistencia para MiPyMEs FONDEP” contará con un cupo de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000).

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Mayer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/09/2019 N° 64952/19 v. 03/09/2019

Fecha de publicación 03/09/2019