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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 383/2019

RESOL-2019-383-APN-SECPYME#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-77688832- -APN-DGD#MPYT, la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1.076 de fecha 24 de agosto de 2001 y 699 de fecha 25 de julio de 2018, y la Resolución Nº 455 de fecha 26 de julio de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.467 y sus modificatorias se creó la figura de la Sociedad de Garantía Recíproca, con el objeto de facilitar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas el acceso al crédito.

Que por la Resolución N° 106 de fecha 7 de marzo de 2018 se designó a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad de Aplicación de diversos programas, entre ellos, el Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, previsto en la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.

Que por el Decreto Nº 699 de fecha 25 de julio de 2018 se dictó una nueva reglamentación de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, a fin de delimitar los alcances de la misma y establecer los criterios que regirán en su interpretación.

Que mediante la Resolución N° 455 de fecha 26 de julio de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobaron las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.

Que mediante la Resolución N° 160 de fecha 28 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se sustituyó el Anexo de la Resolución N° 455/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias.

Que, a su vez, por la Resolución N° 256 de fecha 31 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se volvió a sustituir el Anexo de la Resolución N° 455/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias.

Que por medio de la Resolución Nº 314 de fecha 17 de julio de 2019, de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se realizaron modificaciones al citado anexo.

Que, asimismo, y en atención a la experiencia recogida por la SECRETARIA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA desde el dictado de la Ley Nº 27.444, modificatoria de la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias, resulta conveniente actualizar la regulación aplicable a las Sociedades de Garantía Recíproca y clarificar algunos conceptos o criterios para lograr una mayor eficacia y eficiencia en la utilización de las herramientas del sistema.

Que, por otra parte, se considera necesario realizar adecuaciones al régimen sancionatorio oportunamente aprobado de modo de establecer un procedimiento más eficaz y claro que brinde mayor seguridad jurídica para el administrado.

Que, en suma, resulta necesario adecuar la normativa aplicable a las Sociedades de Garantía Recíproca de manera que su aplicación resulte más eficiente, simplifique y desburocratice la relación de las mismas con la Autoridad de Aplicación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias establecidas en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias, en el Decreto N° 699/18, y la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo de la Resolución N° 455 de fecha 26 de julio de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, por el Anexo que, como IF-2019-78611009-APN-DRSGR#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Mayer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/09/2019 N° 65090/19 v. 03/09/2019

Fecha de publicación 03/09/2019