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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 347/2019

RESFC-2019-347-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2019

VISTO el Expediente EX-2019-48138053-APN-DACYGD#AABE y su asociado EX-2018-21761074-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por la cual solicita la asignación en uso de QUINCE (15) inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, denominados Bungalows Nº 34, Nº 35, Nº 36, Nº 37, Nº 38, Nº 39, Nº 40, Nº 41, Nº 44, Nº 45, Nº 46, Nº 47, Nº 48, Nº 49 y Nº 51, ubicados en el COMPLEJO UNIDAD TURÍSTICA EMBALSE - Ruta Provincial Nº E-61 S/KM, Localidad de EMBALSE, Departamento CALAMUCHITA, Provincia de CÓRDOBA; identificados catastralmente como Departamento 12, Pedanía 5, Hoja Registro Gráfico 2633, Parcelas 1526 (parte) y 2431 (parte), correspondientes a los CIE Nros. 14-0000056-1/9, 14-0000056-1/10, 14-0000056-1/11 y 14-0000056-1/12 en jurisdicción de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO, individualizados en el croquis que como ANEXO (IF-2019-69091201-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES informó que los inmuebles mencionados se destinan al Centro de Formación y Capacitación en Áreas Protegidas y Escuela de Guardaparques Nacionales, viviendas del personal, docentes y alumnos y depósitos en general.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar las condiciones de ocupación de dichos inmuebles, se verificó que los mismos están ocupados por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES con excepción del Bungalow Nº 41 actualmente desocupado e incluido para su asignación en la presente medida.

Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los artículos 36 y 37 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15, reglamentario del citado Decreto, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cual se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.

Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.

Que mediante Nota NO-2019-53894591-APN-DNGAF#AABE de fecha 11 de junio de 2019, se informó a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO respecto de la medida en trato. Por Nota NO-2019-56039229-APN-DNPRESTU#SGP de fecha 19 de junio de 2019 se informó que no existen objeciones a formular, conforme a la descripción detallada en el listado y plano adjuntos como archivos embebidos en el Informe IF-2019-48142052-APN-JG#APNAC.

Que por Nota NO-2019-50015248-APN-DEO#AABE de fecha 28 de mayo de 2019, la Dirección de Ejecución de Operaciones señaló que los Bungalows no están contemplados en el proyecto de refuncionalización de la UNIDAD TURÍSTICA DE EMBALSE DE RÍO TERCERO, por lo tanto no interfieren en la futura concesión de uso que se propicia.

Que en consecuencia corresponde en esta instancia desafectar de la jurisdicción de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO los inmuebles mencionados en el considerando primero y asignarlos en uso a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que la presente medida se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 23 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15, establecen que la asignación y transferencia de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL a todo organismo integrante del Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 24.156, así como a Universidades Nacionales, serán dispuestas por resolución de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO, los inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, denominados Bungalows Nº 34, Nº 35, Nº 36, Nº 37, Nº 38, Nº 39, Nº 40, Nº 41, Nº 44, Nº 45, Nº 46, Nº 47, Nº 48, Nº 49 y Nº 51, ubicados en el COMPLEJO UNIDAD TURÍSTICA EMBALSE - Ruta Provincial Nº E-61 S/KM, Localidad de EMBALSE, Departamento CALAMUCHITA, Provincia de CÓRDOBA; identificados catastralmente como Departamento 12, Pedanía 5, Hoja Registro Gráfico 2633, Parcelas 1526 (parte) y 2431 (parte), correspondientes a los CIE Nros. 14-0000056-1/9, 14-0000056-1/10, 14-0000056-1/11 y 14-0000056-1/12, individualizados en el croquis que como ANEXO (IF-2019-69091201-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, los inmuebles mencionados en el Artículo 1º, a fin de ser destinados al Centro de Formación y Capacitación en Áreas Protegidas y Escuela de Guardaparques Nacionales, viviendas del personal, docentes y alumnos y depósitos en general.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO, a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/09/2019 N° 65069/19 v. 03/09/2019

Fecha de publicación 03/09/2019