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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 360/2019

RESFC-2019-360-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2019

VISTO el Expediente EX-2019-69103121-APN-DACYGD#AABE, la Ley Nº 27.328 y su Decreto Reglamentario Nº 118 de fecha 17 de febrero de 2017, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la desafectación del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ubicado en la calle Luna S/Nº entre Avenida Amancio Alcorta y Miravé, Comuna 4, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 02, Sección 26, Manzana 014 (parte), correspondiente al CIE Nº 0200025059/0, con una superficie total aproximada de DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CATORCE DECÍMETROS CUADRADOS (12.471,14 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2019-72744279-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que dicha desafectación se promueve para destinar el inmueble al proyecto, construcción y operación integral de un edificio que albergará futuras oficinas del Estado Nacional que esta Agencia lleva a cabo, en el marco de la Ley de Contratos de Participación Público - Privada Nº 27.328 y su Decreto Reglamentario Nº 118/17.

Que el referido proyecto tiene por objetivo promover la ejecución de una política pública tendiente al mejoramiento de los actuales espacios de trabajo y oficinas de la Administración Pública Nacional, a partir del uso óptimo, eficiente y sustentable de los bienes y espacios del Estado Nacional, ya que el espacio de trabajo del Servidor Público impacta directamente en la prestación de los servicios al ciudadano.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que el mismo se encuentra sin uso ni destino, con edificaciones abandonadas, una construcción habitada por ocupantes informales y con custodia policial para el predio.

Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.

Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.

Que mediante NO-2019-69363330-APN-DNGAF#AABE de fecha 2 de agosto de 2019, se informó a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO respecto de la medida en trato, sin haber recibido respuesta por parte de dicha repartición.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la jurisdicción de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO el inmueble mencionado en el considerando primero, con destino al proyecto, construcción y operación integral de un edificio que albergará futuras oficinas del Estado Nacional, en el marco de la Ley Nº 27.328 y su Decreto Reglamentario Nº 118/17.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 23 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15, establecen que la asignación y transferencia de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL a todo organismo integrante del Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 24.156, así como a Universidades Nacionales, serán dispuestas por resolución de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Luna S/Nº entre Avenida Amancio Alcorta y Miravé, Comuna 4, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 02, Sección 26, Manzana 014 (parte), correspondiente al CIE Nº 0200025059/0 con una superficie total aproximada de DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CATORCE DECÍMETROS CUADRADOS (12.471,14 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2019-72744279-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Aféctase a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO el inmueble mencionado en el Artículo 1º, para el proyecto, construcción y operación integral de un edificio que albergará futuras oficinas del Estado Nacional, en el marco de la Ley de Contratos de Participación Público - Privada Nº 27.328 y su Decreto Reglamentario Nº 118/17.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO.

ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/09/2019 N° 65284/19 v. 03/09/2019

Fecha de publicación 03/09/2019