AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 347/2019
RESOL-2019-347-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2019
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98; la Norma AR 8.2.4: “Uso de Fuentes Radiactivas No Selladas en Instalaciones de Medicina Nuclear”, Revisión 1; las Resoluciones del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) N° 386/18 y N° 432/18; lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS en el Expediente N° 9091/18 y lo propuesto por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva.
Que la ARN ha dictado la Norma AR 8.2.4, Revisión 1, en cuyo Apartado D.2.3. “Dotación de Personal”, Criterio 27, Inciso b) establece lo siguiente:
“27. La dotación de personal de la instalación de medicina nuclear debe estar de acuerdo con los tipos de estudios o tratamientos que se realicen en ella, el equipamiento de medicina nuclear utilizado y la carga de trabajo. La dotación mínima debe estar integrada por: […] b) Personal profesional o técnico con permiso individual y preparación adecuada para la manipulación de material radiactivo, en número adecuado a la carga de trabajo de la instalación de medicina nuclear”.
Que mediante la Resolución del Directorio de esta ARN N° 386, de fecha 18 de septiembre de 2018, se reconoció el temario de contenidos mínimos correspondiente a los cursos de actualización para “Técnicos en medicina nuclear” y se estableció que el mencionado temario constituye la formación teórica suficiente en protección radiológica para tramitar la Renovación de Permisos Individuales para el propósito “Técnico en medicina nuclear”. Asimismo, la Resolución del Directorio N° 432, de fecha 24 de octubre de 2018, estableció que una persona considerada “Técnico idóneo” en medicina nuclear deberá aprobar un curso que contenga el temario de contenidos mencionado precedentemente, a fin de obtener o renovar el Permiso Individual para el propósito “Técnico idóneo en medicina nuclear” para el tipo de práctica de medicina nuclear en el que acredite su experiencia.
Que la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE BIOLOGÍA Y MEDICINA NUCLEAR (AABYMN) ha solicitado el reconocimiento de que el “Curso de Actualización para Técnicos en Medicina Nuclear” posee los contenidos mínimos de protección radiológica, establecidos por las Resoluciones de la ARN N° 386/18 y N° 432/18, que acreditan la formación necesaria para la obtención y renovación de Permisos Individuales para el propósito “Técnico idóneo en medicina nuclear” y para la renovación de Permisos Individuales para el propósito “Técnico en medicina nuclear”.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha recomendado reconocer que el curso mencionado anteriormente posee los contenidos mínimos de protección radiológica que acreditan la formación necesaria para la obtención y renovación de Permisos Individuales para el propósito “Técnico idóneo en medicina nuclear” y para la renovación de Permisos Individuales para el propósito “Técnico en medicina nuclear”.
Que el CAAR ha realizado la evaluación de los contenidos presentados por la AABYMN y ha recomendado la aprobación del mismo en su Acta de la Reunión N° 6/19.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso e) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 27 de agosto de 2019 (Acta N° 29),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Reconocer que el “Curso de Actualización para Técnicos en Medicina Nuclear”, presentado por la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE BIOLOGÍA Y MEDICINA NUCLEAR (AABYMN), posee los contenidos mínimos de protección radiológica que acreditan la formación necesaria para la obtención y renovación de Permisos Individuales para el propósito “Técnico idóneo en medicina nuclear” y para la renovación de Permisos Individuales para el propósito “Técnico en medicina nuclear”.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS evaluará regularmente el programa del curso, cuyo contenido mínimo en protección radiológica está indicado en el ANEXO de la presente Resolución y establecerá, de ser necesarias, las modificaciones pertinentes.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que la vigencia del reconocimiento estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos por parte de ASOCIACIÓN ARGENTINA DE BIOLOGÍA Y MEDICINA NUCLEAR:
> Obtener el acuerdo de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR ante cualquier cambio de las condiciones que sirvieron de base para otorgar el reconocimiento.
> Informar con antelación suficiente el cronograma del curso cada vez que sea dictado, junto con la nómina del plantel docente que se hará cargo de su dictado, agregando fecha previstas de exámenes finales, teniendo en cuenta la eventual participación de personal de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR en las mesas examinadoras.
> Informar dentro de los TREINTA (30) días de las fechas de exámenes finales, la nómina de alumnos que aprobaron el curso.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE BIOLOGÍA Y MEDICINA NUCLEAR a través de la GERENCIA SEGURIDAD RADIÓLOGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y al CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Nestor Alejandro Masriera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 03/09/2019 N° 65289/19 v. 03/09/2019
Fecha de publicación 03/09/2019