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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4570/2019

RESOG-2019-4570-E-AFIP-AFIP - Importación. Régimen de Identificación de Mercaderías. Resolución N° 2.522/87 (ANA), sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2019

VISTO la Resolución N° 2.522 (ANA) del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución, reglamentó el Régimen de Identificación para determinadas mercaderías nuevas o usadas de origen extranjero, ingresadas al territorio aduanero, mediante la aplicación de estampillas fiscales aduaneras.

Que, la Cámara Argentina de la Motocicleta (CAM) y firmas de la industria del caucho efectuaron distintas presentaciones a efectos de solicitar la excepción a la utilización de los timbres fiscales para las mercaderías identificadas como neumáticos de caucho para motocicletas y guantes, mitones y manoplas.

Que, teniendo en cuenta que la colocación de las estampillas en determinados productos incrementa los costos y obstaculiza el despacho a plaza de los mismos, resulta necesario eliminar tal exigencia para determinadas posiciones arancelarias.

Que han tomado la intervención que les compete las Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución N° 2.522 (ANA) del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el punto 1. del Anexo XXVI “A”, por el que se consigna a continuación:

“1. Se identificarán únicamente:

NCMMERCADERÍASOBSERVACIONES
4011.50.00Neumáticos de caucho para bicicletas.Excepto que el producto sea destinado como insumo de bicicletas de fabricación nacional.
4013.20.00Cámaras de caucho para neumáticos de bicicletas.Excepto que el producto sea destinado como insumo de bicicletas de fabricación nacional.”.

b) Sustitúyese el punto 1. del Anexo XXXI, por el que se consigna a continuación:

“1. Se identificarán únicamente:

NCMMERCADERÍASOBSERVACIONES
3926.20.00Guantes, mitones y manoplas.Excepto para uso médico.
4015.19.00Guantes, mitones y manoplas.Excepto para uso médico y domestico.
4203.21.00 4203.29.00Guantes, mitones y manoplas.La estampilla debe ir cosida al producto.
6116.10.00 6116.91.00 6116.92.00 6116.93.00 6116.99.00Guantes, mitones y manoplas, de punto.  
6216.00.00Guantes, mitones y manoplas.  
7323.10.00Guantes.La estampilla debe ir cosida al producto.”.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli

e. 03/09/2019 N° 65490/19 v. 03/09/2019

Fecha de publicación 03/09/2019