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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 3547/2019

RESOL-2019-3547-APN-ENACOM#JGM FECHA 29/08/2019

EXPAFSCA 72.00.0/2014

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar los actos del concurso público número 72, con el objeto de adjudicar 3 licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de 3 servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de VILLA MARÍA, provincia de CÓRDOBA. 2.- Adjudicar a la COOPERATIVA DE TRABAJO “COMUNICAR” LTDA. una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 90.1 MHz., canal 211, con categoría E, en la localidad de VILLA MARÍA, provincia de CORDOBA. 3.- Rechazar por inadmisibles las ofertas presentadas por la FUNDACIÓN PARA ESTUDIOS DE NUEVAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD (F.E.N.E.De.C.), la COOP. DE TRABAJO PRODUCCIÓN TECNOLÓGICA GRÁFICA AUDIOVISUAL LTDA., la ASOCIACIÓN MUTUAL DE EMPLEADOS LÁCTEOS, la ASOCIACIÓN CIVIL ARGENTINA DEL BICENTENARIO y la FUNDACIÓN IGLESIA CRISTINA EVANGÉLICA CITA CON LA VIDA CÓRDOBA. 4.- El plazo de la licencia adjudicada en el Artículo 2 abarcará un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares. 5.- El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, correspondiente a la COOPERATIVA DE TRABAJO “COMUNICAR” LTDA., asciende a la suma de PESOS DIECISIETE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES ($ 17.193.-), debiendo el depósito constituirse, dentro de los 15 días corridos de notificada la presente. 6.- Dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá presentar la documentación técnica correspondiente. 7.- La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 8.- A solicitud de la licenciataria, se otorgará la señal distintiva correspondiente. 9.- La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresado por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. 10.- Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, deberá presentar la “DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”. 11.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 12.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.

e. 03/09/2019 N° 65053/19 v. 03/09/2019

Fecha de publicación 03/09/2019