MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 195/2019
RESOL-2019-195-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2019
VISTO el Expediente Nº 1.716.576/16 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.752.676/17 agregado a fojas 92 del Expediente N° 1.716.576/16 luce un acuerdo, celebrado entre la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa SOCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que a fojas 4/5 del Expediente N° 1.752.676/17 agregado a fojas 92 del Expediente N° 1.716.576/16 luce glosada nómina del personal afectado.
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.748.825/16 agregado a fojas 96 del Expediente N° 1.716.576/16 luce un acuerdo conjuntamente con acta complementaria de fojas 106 del expediente N° 1.716.576/16, celebrado entre la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa SOCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que a fojas 98/99 del Expediente N° 1.716.576/16 luce un acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa SOCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que a fojas 100 del Expediente N° 1.716.576/16 luce glosada nómina del personal afectado.
Que bajo el acuerdo de fojas 2/3 del expediente N° 1.752.676/17 agregado a fojas 92 del expediente N° 1.716576/16 las partes convienen suspensiones al personal en los términos allí expuestos con vigencia desde el 01/02/2017 al 30/04/2017.
Que bajo el acuerdo de fojas 2 del Expediente N° 1.748.825/16 agregado a fojas 96 del Expediente N° 1.716.576/16 conjuntamente con acta complementaria de fojas 106 del expediente N° 1.716.576/16 las partes convienen la prórroga de las suspensiones convenidas oportunamente hasta el 31/01/2017.
Que bajo el acuerdo de fojas 98/99 del expediente N° 1.716576/16 las partes convienen suspensiones al personal en los términos allí expuestos con vigencia desde el 01/05/2017 al 31/07/2017.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que cabe destacar que los acuerdos conjuntamente con nómina del personal glosados en autos, fueron debidamente ratificados por la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa SOCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA, como así también por los delegados de personal conforme surge de fojas 93/95, 97, 103 y 101/102.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que cabe destacar, que las partes deberán tener en consideración que en caso de variarse la programación identificada en el acuerdo y que ello variase la vigencia del mismo deberán realizar un acta aclaratoria o bien celebrar un nuevo acuerdo identificando la vigencia del mismo.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo conjuntamente con nómina del personal afectado suscripto entre la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y SOCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrantes a fojas 2/3 y 4/5 del Expediente N° 1.752.676/17 agregado a fojas 92 del Expediente N° 1.716.576/16.
ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo conjuntamente con acta complementaria suscripto entre la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y SOCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrantes a fojas 2 del Expediente N° 1.748.825/16 agregado a fojas 96 del Expediente N° 1.716.576/16, y a fojas 106 del expediente N° 1.716.576/16 respectivamente.
ARTÍCULO 3º.- Declárese homologado el Acuerdo conjuntamente con nómina del personal afectado suscripto entre la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y SOCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrantes a fojas 98/99 y 100 del Expediente N° 1.716.576/16.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los Acuerdos, acta complementaria y nóminas del personal afectado obrantes a fojas 2/3 y 4/5 del Expediente N° 1.752.676/17 agregado a fojas 92 del Expediente N° 1.716.576/16, a fojas 2 del Expediente N° 1.748.825/16 agregado a fojas 96 del Expediente N° 1.716.576/16, y a fojas 106 del expediente N° 1.716.576/16, y a fojas 98/99 y 100 del Expediente N° 1.716.576/16.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/09/2019 N° 54916/19 v. 03/09/2019
Fecha de publicación 03/09/2019