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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 201/2019

RESOL-2019-201-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2019

VISTO el Expediente Nº 1.770.017/17 del Registro entonces del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/29 del Expediente Nº 1.770.017/17, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTÍN, el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (S.U.T.I.A.G.A. C.A.B.A.) y la empresa COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que a fojas 37/38 sólo ratifica el mentado Acuerdo COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar condiciones laborales y salariales con vigencia a partir del mes de octubre de 2016, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 836/07 “E”, articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación con el aporte a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (O.S.P.A.G.A.), previsto en los artículos tercero y cuarto del Acuerdo de marras, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a dicha Obra Social.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y la empresa COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA., que luce a fojas 6/29 del Expediente Nº 1.770.017/17, conjuntamente con el Acta de Ratificación de fojas 38, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo y del Acta de Ratificación obrante a fojas 6/29 y 38, respectivamente, del Expediente Nº 1.770.017/17.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 836/07 “E” y 152/91.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, del Acta de Ratificación y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/09/2019 N° 54971/19 v. 03/09/2019

Fecha de publicación 03/09/2019